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El caso que involucra a Alfredo Jaeggli (h) se maneja por dos caminos separados: primero, confirmación técnica de la ubicación del inmueble.
El Servicio Nacional de Catastro demostró que la finca que pretende cobrar no existe.
Segundo, el impulso de acciones que permitan lograr órdenes judiciales para el cobro de cuatro millones de dólares.
Uno tras otro, los jueces se prestan a la exigencia de pago de una finca que no aparece por ningún lado.
El resumen del proceso judicial se podría calificar como cómplice:.
1. La finca Nº 236, situada en “Laurel Ytambey”, entonces departamento de Villa San Pedro, se crea el 19 de diciembre de 1941 con una superficie de 4.800 hectáreas, siendo propietario el señor Ramón Méndez Ledezma. La venta fue realizada por el Ministerio del Interior. En el año 2001 el señor Juan Carlos Yurtz Ayala promovió un juicio de mensura judicial, en representación del señor Ramón Méndez Ledesma.
El juicio fue resuelto por sentencia Nº 230 del 15 de noviembre de 2001, y su aclaratoria la sentencia Nº 505 del 10 de agosto de 2001, que autoriza mudar el inmueble desde Canindeyú a Alto Paraná, firmada por la jueza Sandra Palacios de Silva, actuaria Sady Barreto Torres.
La sentencia judicial fue inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos el 5 de setiembre de 2001 y dio origen a la finca Nº 2108 del distrito de Itakyry, con una superficie de 4.798 hectáreas.
El nuevo propietario, Alfredo Jaeggli (h), entabló una demanda de deslinde en el año 2005 en conjunto con el Indert para establecer judicialmente un acuerdo sobre superposiciones entre ambos inmuebles. El Indi no fue notificado del juicio.
2. La sentencia definitiva Nº 201 del 27 de abril de 2006, firmada por el juez Hugo Becker y la actuaria Tania Carolina Irún, resuelve aprobar las diligencias de deslinde de la finca Nº 2108, propiedad de Alfredo Jaeggli (h).
3. Para dar cumplimiento a la titulación, el 5 de setiembre de 2008 la Dirección General de los Registros Públicos, en el marco del expediente caratulado: “Alfredo Jaeggli y otros sobre inscripción preventiva”, tramitado ante el juzgado del 7mo. turno a cargo de Hugo Becker, actuaria Tania Irún, interinado en ese momento por el juez Neri Joel Kunzle, informa al juzgado que el inmueble objeto de compra presentaba serias irregularidades.
En ese ínterin, el MOPC ordenó cancelar la Resolución Nº 910 del 11 de agosto de 2008.
Esta medida anuló todo el proceso de contratación de compra del inmueble en Itakyry. El MOPC rechazó el recurso de reconsideración presentado por Alfredo Jaeggli (h) contra la referida resolución.
Según dispone la resolución Nº 461 del 13 de abril de 2009, el MOPC resolvió anular el contrato de compraventa establecido con Alfredo Jaeggli (h).
La resolución se dictó con base en tres factores: finalización del contrato de préstamo del BID, para la construcción de rutas en Alto Paraná; dejó de ser necesaria la adquisición del inmueble debido a que los beneficiarios, la comunidad Ava Guaraní, ya contaba con tierras adquiridas por el Indi; el incumplimiento manifiesto del vendedor al compromiso de formalizar la transferencia de la finca 2108 por escritura pública al momento de dictarse la resolución.
La decisión del MOPC nunca fue judicializada y se encuentra firme. Es decir, el contrato con Alfredo Jaeggli (h) ya no existe.
Alfredo Jaeggli (h) recurrió al tribunal de cuenta. Impugnó la Resolución Nº 1297 del 19 de noviembre de 2008 que no reconoce el pago por el inmueble, y su ratificación, la Resolución Nº 17 del 7 de enero de 2009, que rechaza reconsiderar el pedido de pago al vendedor.
Jaeggli (h) no presentó escrito alguno contra la Resolución Nº 461 del 13 de abril de 2009 que resuelve la rescisión del contrato de compraventa.
4. El tribunal de cuenta, 1ra. sala, integrado por Rodrigo Escobar, Mario Maidana Griffith y Martín Ávalos Valdez (voto en disidencia), a cargo del actuario Miguel A. Colmán, resolvió el 28 de diciembre de 2011 hacer lugar a la demanda promovida por Alfredo Jaeggli (h) y anuló resoluciones del MOPC sin considerar las irregularidades que rodeaban a la ubicación geográfica del inmueble. Los jueces tomaron conocimiento por escrito de la intención de vender al MOPC un inmueble ubicado en Canindeyú pero trasladado de manera ilegal al Alto Paraná.
5. Utilizando la sentencia del tribunal de cuenta, el vendedor inició el juicio “Alfredo Jaeggli y otros contra el MOPC sobre ejecución de resoluciones judiciales” tramitado ante el juzgado del 15to. turno de Asunción a cargo de la jueza Tania Carolina Irún, secretaría a cargo de Pedro Juan Constantini.
A través de la ejecución de sentencia, Alfredo Jaeggli (h) solicita cobrar dos millones de dólares por la venta de la finca 2108 al MOPC.
6. Alfredo Jaeggli (h) reclama en este momento cuatro millones de dólares. En el año 2013 obtuvo sentencias favorables para sumar intereses según dispone auto interlocutorio Nº 28 del 15 de febrero de 2013; ejecución, por sentencia Nº 548 del 13 de diciembre de 2013; y actualización de intereses dispuesta por auto interlocutorio Nº 91 del 22 de febrero de 2017 y su aclaratoria, auto interlocutorio Nº 118 del 3 de marzo de 2017.
Todos estos documentos fueron firmados por la jueza Tania Carolina Irún, secretaría Pedro Juan Constantini. La magistrada Tania Irún ordenó, bajo apercibimiento de incurrir en desacato, a la ministra Lea Giménez depositar cuatro millones de dólares en favor de Alfredo Jaeggli (h) en una cuenta abierta en nombre del juicio. Entre diciembre de 2017 y abril pasado la jueza remitió cinco intimaciones al Ministerio de Hacienda.
7. El Ministerio de Hacienda contestó el oficio judicial con la nota Nº 1038 del 29 de diciembre de 2017. El documento dejó constancia a la jueza Irún de las irregularidades en torno a la ubicación del inmueble así como de la imposibilidad de registrarlo.
También se comunicó al juzgado que el contrato entre el MOPC y Alfredo Jaeggli (h) fue anulado en tiempo y forma, “por lo tanto resulta imposible seguir las gestiones para concretar la compraventa del inmueble”.
8. La jueza Tania Carolina Irún, a través de la providencia del 6 de febrero de 2018, respondió a la ministra Lea Giménez que “debía recurrir por la vía que corresponde” con el argumento de que el proceso de ejecución no admite este tipo de debates.
Antes de que la providencia quede firme, la jueza Irún libró una nueva intimación al Ministerio de Hacienda para que en un plazo de 24 horas deposite cuatro millones de dólares en favor de Jaeggli (h). Nuevamente amenaza con desacato.
9. El 10 de abril de 2018 la jueza Tania Irún denuncia por desacato a la ministra Lea Giménez. La fiscala Stella Maris Cano se inhibió. El 12 de abril el fiscal Néstor Ruiz recibe la denuncia para llevar adelante la investigación.
10. En forma paralela con el juicio administrativo, Alfredo Jaeggli (h) impulsa la acción caratulada “Alfredo Sebastián Jaeggli y otros contra el MOPC sobre cumplimiento de contrato”. El expediente fue tramitado ante el juzgado del 3er. turno de Asunción a cargo del juez Miguel Ángel Rodas, secretaría a cargo de Lizza Reyes.
Luego de inhibiciones y recusaciones, el documento pasó a manos del juez Hugo Becker, secretaría a cargo de Gina Galupi.
En este litigio los demandantes reclaman al MOPC el cumplimiento de pago sin mencionar ninguna de las irregularidades detectadas en torno a las condiciones de dominio y posesión. El MOPC y la Procuraduría General contestaron la demanda comunicando que el contrato está vencido.
El MOPC solicitó al juzgado demostrar la falsedad del documento presentado por Jaeggli (h); el pedido fue rechazado por el juez Hugo Becker el 12 de agosto de 2012.
11. Esta resolución fue apelada por el MOPC el 24 de setiembre de 2012. El expediente se remitió al tribunal de apelación integrado por los jueces Eusebio Melgarejo Coronel, Raúl Gómez Frutos y Giusseppe Fossati. Pasaron seis años y el tribunal aún no se expide.
En contrapartida, la jueza Tania Carolina Irún tiene un vertiginoso apuro por dar cumplimiento a la sentencia del tribunal de cuenta que obliga al Estado a pagar cuatro millones de dólares a Alfredo Jaeggli (h).
roque@abc.com.py