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La solicitud fue presentada por nota a la directora de Aduanas, Rocío Vallejo, en un escrito firmado por el vicepresidente del Centro de Armadores Fluviales y Marítimos del Paraguay (CAFyM), Juan Carlos Muñoz, y el titular de la Asociación de Agentes Marítimos del Paraguay (Asamar), Einar Domínguez.
Con la nueva disposición de AFIP, que entró a regir el pasado 15 de marzo en la Argentina, el transbordo de mercancías tendrá a partir de ahora carácter de declaración detallada y ya no más declaración simple como lo que solía ser.
Los nuevos requisitos impuestos por los argentinos implican –de acuerdo con lo señalado por los navieros y agentes marítimos– “un cambio radical en términos de procedimientos y de responsabilidad en cuanto a la figura de agente aduanero”. A partir de ahora, en caso de una declaración inexacta, será el agente de transporte aduanero quien enfrente las consecuencias del caso.
Declaración jurada
El agente de transporte aduanero (agencia marítima) tendrá que declarar el valor FOB de la carga que se va a transbordar, y a tal fin se requerirá del cliente importador o exportador la factura comercial y el correspondiente packing list.
Los sectores nacionales afectados aducen varias dificultades para el cumplimiento de esta medida, como por ejemplo el hecho de que el agente de tránsito no cuenta con toda la información pertinente de las mercancías en operación, pues eso solo atañe al vendedor. En todo caso, debe ser tal vendedor el que asuma la responsabilidad de la declaración jurada exigida.
En el caso de que el agente no haya recibido por parte de su contratante la documentación requerida para performar el transbordo, la mercancía no se descargará en puerto argentino y permanecerá a bordo. La razón de esta drástica decisión es que de descargarse y no contar con la documentación requerida, el contenedor deberá ser reembarcado previa importación al territorio argentino, “cosa que es absolutamente impracticable”, de acuerdo con la explicación hecha a la directora de Aduanas nota mediante.
La nota advierte asimismo que, por otra parte, existe un gasto de documentación de transbordo de 10 dólares por documento y un gasto de digitalización de archivos para Aduana de 23 dólares por documento. Alerta que estos ingentes gastos deberán ser afrontados por el armador.
Exigencia de cumplimiento imposible
En la nota firmada por Muñoz y Domínguez se señala a la directora de Aduanas que “los requerimientos de valor a todas las cargas de transbordo por la vía acuática es de cumplimiento imposible, ya que el transporte, su contratación y logística y los propios requerimientos en el contrato de transporte, eximen al transportista de solicitar valor, calidad y cantidad siendo esta una declaración efectuada por el cargador o su agente en el puerto de origen”.
Los armadores fluviales y agentes marítimos de nuestro país manifiestan igualmente que asumen que las autoridades aduaneras, fiscales, sanitarias en un país de tránsito, como la Argentina, pueden establecer los procedimientos administrativos pertinentes y cobrar una tasa por ello, “pero no pueden requerir documentos que el propio transportador marítimo y que la dinámica del comercio actual hacen que sea de cumplimiento imposible”.
Inspecciones arbitrarias
Los navieros y agentes marítimos consideran que a la normativa sobre el trasbordo se suma “el discrecional tema del “canal de selectividad”, lo que arriesga a inspecciones que no solo tienen como contrapartida demoras, rupturas de cadenas de frío, perdida de ventas, etc., sino también costos que afectan negativamente al comercio internacional del Paraguay, sea este de importación y exportación”, expresa también la carta enviada a Rocío Vallejo para solicitar su mediación ante las autoridades aduaneras de la Argentina. Cabe señalar que, como siempre, estas medidas perjudican tremendamente a la competitividad de nuestro país, que ya soporta sus condición mediterránea.