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El INDERT, según la Ley 2.419, tendrá personería jurídica autárquica y de derecho público; con domicilio en nuestra capital, y establecerá dependencias en el interior del país.
Mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Esta institución sostendrá relaciones de coordinación permanente con la cartera agrícola y con la Secretaría del Ambiente (SEAM).
El INDERT se crea con el objetivo central de fomentar la integración armónica de la población campesina al desarrollo económico y social del país. El instituto debe promover el acceso a la tierra rural, pero además sanear y regularizar su tenencia. Debe poner en práctica una estrategia que reúna la participación, productividad y sostenibilidad ambiental.
La Ley le da al INDERT líneas básicas de política institucional. Por ejemplo, se le asigna la tarea de coordinar con el Servicio Nacional de Catastro, el saneamiento y regularización de la tenencia de la tierra en las áreas de asentamiento. Se busca con esto eliminar la posesión informal de los inmuebles.
Por otro lado, se le asigna la función de apoyar la capacitación y organización de las familias asentadas.
Tiene que apuntalar la reestructuración productiva de las explotaciones, teniendo como principal objetivo la seguridad alimentaria. Entre sus deberes también está el fomento de las organizaciones asociativas de producción.
El INDERT también tiene que sustentar el uso racional de los recursos naturales y apoyar la diversificación agrícola. Será el encargado de coordinar la instalación de infraestructura básica de asentamiento y arraigo.
Esta es la entidad encargada de aplicar el Estatuto Agrario, pero además formular, normar e implementar la política de colonización agraria del Estado.
Autoridades
La dirección, administración y representación legal del INDERT estará a cargo de un presidente, que contará con una Junta Asesora y de Control de Gestión, de la que formará parte de pleno derecho y la presidirá.
El presidente será nombrado por el Poder Ejecutivo y durará en sus funciones cinco años. Puede ser reelecto por un período.
Dedicará tiempo completo al instituto. No podrá desarrollar actividades político-partidarias, ni ocupar cargos o aceptar funciones de tal carácter.
El presidente deberá ser de nacionalidad paraguaya natural, mayor de treinta años de edad, con título universitario y de probada idoneidad en materia de desarrollo agrario y rural.
El presidente necesita del acuerdo y dictamen vinculante de la Junta Asesora y de Control de Gestión para realizar y cumplir con sus funciones.
Entre las más importantes están: definir estrategias diferenciadas para el desarrollo de la agricultura familiar campesina, en especial aquellas en proceso de arraigo; formular y ejecutar la política colonizadora, que operará sobre planes y proyectos específicos; resolver la adquisición de inmuebles destinados a los fines del Estatuto Agrario, y los montos de indemnización a ser pagados por expropiaciones.
También resolver la venta, permuta o arrendamiento de los bienes, inmuebles y muebles pertenecientes al instituto, y solicitará al Poder Ejecutivo la expropiación de inmuebles.
Tendrá además a su cargo, la definición de condiciones y escala de precios de venta de las tierras a ser adjudicadas a beneficiarios del Estatuto Agrario, establecerá las normas de organización, administración y gestión del Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible (FIDES), y aprobará proyectos a ser financiados por el FIDES.
Debe preparar el Plan Operativo Anual, un proyecto de presupuesto y someterlo al Ejecutivo. También el Balance General y Estado Patrimonial, suscribir convenios y acuerdos, recurrir al crédito interno o externo, emitir bonos, cédulas hipotecarias y otros.
No necesita acuerdo de la Junta para administrar los bienes del INDERT, resolver la adquisición de otros bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, convocar a sesiones, actuar de ordenador de gastos, establecer la estructura orgánica y funcional del instituto, establecer el reglamento interno, aprobar proyectos de colonización privados y supervisarlos, resolver adjudicación de tierras y otorgar títulos de propiedad, ejecutar programas de apoyo técnico, económico y social, promover la solución de conflictos, disponer el loteamiento de tierras del instituto, formular un informe anual de gestión, establecer acuerdos programáticos y operativos, nombrar, contratar, trasladar y remover funcionarios, y realizar operaciones bancarias.
El INDERT puede contratar nuevos funcionarios, pero limita la cantidad al 10% del plantel que posee el IBR. La contratación será autorizada sólo en caso de que la entidad no cuente con personas disponibles para la función requerida.
Patrimonio y fuentes de recursos
* El INDERT heredará todos los derechos patrimoniales del IBR.
Además
- Los bienes inmuebles rurales del dominio privado del Estado.
- Los inmuebles o muebles que posea o se encuentren en su dominio y los demás bienes que adquiera.
- El importe de la venta y arrendamiento de sus tierras.
- La suma asignada anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Nación.
- Los créditos internos y externos obtenidos por el instituto y sus rentas.
- Los recursos provenientes de la aplicación del Impuesto a las Rentas de las actividades agropecuarias.
- El 5% de los royalties que recibe la administración central (50%).
- Aportes, donaciones o legados de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- El producido por las multas aplicadas.
- Los ingresos provenientes de prestación de servicios.
- Las fincas rurales de sucesiones vacantes.
Fondo de inversiones rurales para el desarrollo sostenible (FIDES)
* Depende de la presidencia del INDERT.
* Su objetivo es el planeamiento, diseño y ejecución de operaciones y obras de infraestructura básica necesarias para el arraigo efectivo, y crear condiciones de desarrollo de las comunidades beneficiarias.
* La administración será ejercida por un director designado por el presidente del instituto.
Recursos
- El 80% de los recursos provenientes de la aplicación del Impuesto a las Rentas de las actividades agropecuarias.
- El total del 5% de los royalties que recibe la administración central (50%).
- Donaciones y aportes.
- Las contrapartidas, comprometidas por los gobiernos departamentales y municipales para proyectos de ejecución conjunta.
Destino
* Los recursos serán destinados exclusivamente al financiamiento de proyectos de desarrollo elegibles:
- Proyectos integrales de asentamientos rurales.
- Programas de organización y capacitación de comunidades rurales.
- Proyectos agroproductivos que busquen el fortalecimiento del arraigo de familias beneficiadas.
- Diseño y ejecución de operaciones topográficas, de mensura y loteamiento.
- Diseño y construcción de red vial, incluyendo caminos de acceso e internos, obras de arte y calles previstas en proyectos de asentamiento.
- Diseño y construcción de sistemas de provisión y distribución de agua potable para consumo humano, sistemas de regadío y obras de ingeniería agrícola.
- Ayuda habitacional y de saneamiento ambiental.
- Estudios, proyectos y obras de infraestructura económica y social.
- Compra de tierras para asentamientos coloniales oficiales y/o pago de indemnizaciones por expropiaciones.
Junta asesora y de control de gestión
* Será integrada por seis titulares e igual cantidad de suplentes:
- Un representante de las organizaciones campesinas formalmente constituidas, con no menos de dos años de funcionamiento efectivo.
- Un representante de las asociaciones nacionales de agricultores formalmente constituidas, con personería jurídica reconocida.
- Un representante de la Asociación Rural del Paraguay (ARP).
- Un representante de las gobernaciones departamentales.
- Un representante de los municipios.
- Un representante del Ministerio de Hacienda.
Requisitos para integrarla
- Nacionalidad paraguaya natural.
- Haber cumplido 25 años de edad.
- Estar versado en materia de desarrollo agrario y rural.
- Gozar de reconocida honorabilidad.
Designación y duración
- Serán nombrados y podrán ser removidos por el Ejecutivo.
- Ejercerán el cargo por cinco años.
- Trabajarán en carácter ad honorem.
- Podrán ser designados por un período más.
Cesantia y reemplazo
- Sus miembros cesarán en sus funciones si dejaren de concurrir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas, en un período de seis meses.
- Si el titular solicita permiso con causa justificada por más de tres sesiones, deberá ser convocado el suplente respectivo.
Registro de beneficiarios y catastro
* El INDERT tendrá un registro administrativo de carácter público, en el que se inscribirán los títulos de propiedad que expida. Deben asentarse en el los datos que permitan la identificación de las personas que han sido beneficiadas por la nueva entidad y sus antecesoras.
* Deberán consignarse los datos administrativos, jurídicos y catastrales de los inmuebles titulados, las autorizaciones de hipoteca, los contratos de arrendamiento, aparcería y trabajos societarios, y los inmuebles destinados a la colonización privada.
* Este registro no suple la obligatoriedad de la inscripción de los títulos ante la Dirección General de los Registros Públicos.
* El INDERT mantendrá un catastro agrario y ambiental que sistematizará y mantendrá información técnica actualizada de los inmuebles que conforman su patrimonio, incluyendo informaciones sobre caracterización ambiental, aptitud agrológica y de uso del suelo.
* El catastro agrario y ambiental generará información y datos básicos necesarios para la identificación, preparación, ejecución y seguimiento de los planes del INDERT. Debe servir de base para la realización de estudios para detectar fracciones no registradas o excedentes fiscales.
Entidad creada para blanquear tierras malhabidas
La Federación Nacional Campesina (FNC) cree que el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) fue creado como una pantalla ante la creciente presión de los sectores sociales por la tenencia de tierra. La organización sostiene que su objetivo principal es blanquear a los políticos y militares allegados al régimen stronista que fueron beneficiados con grandes extensiones de tierras fiscales durante la época de la dictadura. Sus dirigentes afirman que la creación del INDERT solo logrará intensificar las movilizaciones para la recuperación de las tierras que se encuentran en manos indebidas.
Es un cambio de nombre, dijo Marcial Gómez, secretario general adjunto de la FNC, agregando que el Instituto de Bienestar Rural (IBR) fue el principal instrumento para que el 80% de las tierras en el Paraguay estén concentradas en manos del 1% de los propietarios, y sólo el 6% en manos del 85% de los productores. Expresó que con su eliminación se pretende poner una cortina de humo sobre esos hechos.
El campesino recordó que el IBR fue creado en 1963, como reemplazo del Instituto de Reforma Agraria. Desde su transformación, en 1963, sirvió a los diferentes gobiernos, aunque fundamentalmente a la dictadura, para repartir tierras fiscales entre allegados al poder.
Como el IBR fue el responsable principal, con esta medida se busca eliminar al culpable, para alegar ante los reclamos, que el INDERT no tiene responsabilidad y blanquear a los beneficiados de esa corrupción, sostuvo. Dijo que para la FNC nada cambió, ya que sigue sin existir una política de distribución de la tierra desde el Estado.
Marcial Gómez resaltó que el Estado paraguayo, en vez de delinear una política para beneficiar a la mayoría, crea instituciones que sirven solamente a un pequeño grupo ligado con el poder, totalmente en contra del desarrollo nacional. Añadió que el Consejo creado para representantes de diversas organizaciones sólo serán cargos floreros, ya que fueron concebidos para avalar la política del Gobierno.
Esperan que la herramienta sea bien utilizada
La Ley por si sola no sirve de nada, esperamos que sea bien utilizada para beneficiar a los más necesitados, opinó el Ing. Héctor Cristaldo, presidente de la Coordinadora Agrícola del Paraguay (CAP), cuando se le pidió su opinión sobre la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT).
El dirigente dijo que la Ley contiene todos los medios para realizar un buen trabajo. Cristaldo valoró el proceso participativo que culminó con el nacimiento de esta nueva institución. Aseguró que la discusión fue amplia y destacó que de ella participaron todos los sectores, hasta los más antagónicos. Opinó que en este caso se dejaron de lado intereses sectoriales para conseguir perseguir un equilibrio que permita solucionar los problemas del campo.
A su parecer, uno de los puntos más interesantes de la Ley que crea el INDERT, es la conformación de una junta asesora y de fiscalización, que trabajará sin remuneración, para discutir soluciones para la crisis del campo. Espera que en su seno se creen condiciones para el acceso a la tierra, el saneamiento de la tenencia de inmuebles y la consolidación de los asentamientos. Que dejen de ser usados como depósito de gente.
La CAP espera que la desaparición del IBR no signifique un blanqueamiento de lo que ocurrió en los últimos 40 años. Héctor Cristaldo dijo que el sector productivo reclama una auditoría profunda en la entidad. Sostuvo que este trabajo debe estar a cargo de la Contraloría General de la República.
Queremos saber a quién se le entregó tierras y en manos de quién está ahora estos inmuebles, subrayó.
Números
El dirigente recordó que IBR dice que entregó más de 9 millones de hectáreas desde el año 1945. Esta superficie, según otras entidades, equivale a la mitad de la tierra apta para la agricultura de la Región Oriental.
Cristaldo espera que pronto culmine el censo que inició el IBR y que deberá continuar el INDERT para tener información más veraz de la interminable reforma agraria.
Cristaldo, por otro lado, dijo que el INDERT será una entidad con recursos. Estima que los royalties le darán al menos 32.000 millones de guaraníes por año, unos 5.446.808 dólares. Además, cree que el impuesto a la Renta Agropecuaria puede recaudar, si se aplica bien, unos 50 millones de dólares, que serán destinados en su totalidad a la nueva institución. Hacienda no sabe aún cuánto puede producir este tributo. A esto, hay que sumar lo que el Presupuesto General de la Nación le dará. Al IBR se le otorgó este año un total de 30.806 millones de guaraníes, o sea, 5.243.574 dólares.
Mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Esta institución sostendrá relaciones de coordinación permanente con la cartera agrícola y con la Secretaría del Ambiente (SEAM).
El INDERT se crea con el objetivo central de fomentar la integración armónica de la población campesina al desarrollo económico y social del país. El instituto debe promover el acceso a la tierra rural, pero además sanear y regularizar su tenencia. Debe poner en práctica una estrategia que reúna la participación, productividad y sostenibilidad ambiental.
La Ley le da al INDERT líneas básicas de política institucional. Por ejemplo, se le asigna la tarea de coordinar con el Servicio Nacional de Catastro, el saneamiento y regularización de la tenencia de la tierra en las áreas de asentamiento. Se busca con esto eliminar la posesión informal de los inmuebles.
Por otro lado, se le asigna la función de apoyar la capacitación y organización de las familias asentadas.
Tiene que apuntalar la reestructuración productiva de las explotaciones, teniendo como principal objetivo la seguridad alimentaria. Entre sus deberes también está el fomento de las organizaciones asociativas de producción.
El INDERT también tiene que sustentar el uso racional de los recursos naturales y apoyar la diversificación agrícola. Será el encargado de coordinar la instalación de infraestructura básica de asentamiento y arraigo.
Esta es la entidad encargada de aplicar el Estatuto Agrario, pero además formular, normar e implementar la política de colonización agraria del Estado.
Autoridades
La dirección, administración y representación legal del INDERT estará a cargo de un presidente, que contará con una Junta Asesora y de Control de Gestión, de la que formará parte de pleno derecho y la presidirá.
El presidente será nombrado por el Poder Ejecutivo y durará en sus funciones cinco años. Puede ser reelecto por un período.
Dedicará tiempo completo al instituto. No podrá desarrollar actividades político-partidarias, ni ocupar cargos o aceptar funciones de tal carácter.
El presidente deberá ser de nacionalidad paraguaya natural, mayor de treinta años de edad, con título universitario y de probada idoneidad en materia de desarrollo agrario y rural.
El presidente necesita del acuerdo y dictamen vinculante de la Junta Asesora y de Control de Gestión para realizar y cumplir con sus funciones.
Entre las más importantes están: definir estrategias diferenciadas para el desarrollo de la agricultura familiar campesina, en especial aquellas en proceso de arraigo; formular y ejecutar la política colonizadora, que operará sobre planes y proyectos específicos; resolver la adquisición de inmuebles destinados a los fines del Estatuto Agrario, y los montos de indemnización a ser pagados por expropiaciones.
También resolver la venta, permuta o arrendamiento de los bienes, inmuebles y muebles pertenecientes al instituto, y solicitará al Poder Ejecutivo la expropiación de inmuebles.
Tendrá además a su cargo, la definición de condiciones y escala de precios de venta de las tierras a ser adjudicadas a beneficiarios del Estatuto Agrario, establecerá las normas de organización, administración y gestión del Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible (FIDES), y aprobará proyectos a ser financiados por el FIDES.
Debe preparar el Plan Operativo Anual, un proyecto de presupuesto y someterlo al Ejecutivo. También el Balance General y Estado Patrimonial, suscribir convenios y acuerdos, recurrir al crédito interno o externo, emitir bonos, cédulas hipotecarias y otros.
No necesita acuerdo de la Junta para administrar los bienes del INDERT, resolver la adquisición de otros bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, convocar a sesiones, actuar de ordenador de gastos, establecer la estructura orgánica y funcional del instituto, establecer el reglamento interno, aprobar proyectos de colonización privados y supervisarlos, resolver adjudicación de tierras y otorgar títulos de propiedad, ejecutar programas de apoyo técnico, económico y social, promover la solución de conflictos, disponer el loteamiento de tierras del instituto, formular un informe anual de gestión, establecer acuerdos programáticos y operativos, nombrar, contratar, trasladar y remover funcionarios, y realizar operaciones bancarias.
El INDERT puede contratar nuevos funcionarios, pero limita la cantidad al 10% del plantel que posee el IBR. La contratación será autorizada sólo en caso de que la entidad no cuente con personas disponibles para la función requerida.
Patrimonio y fuentes de recursos
* El INDERT heredará todos los derechos patrimoniales del IBR.
Además
- Los bienes inmuebles rurales del dominio privado del Estado.
- Los inmuebles o muebles que posea o se encuentren en su dominio y los demás bienes que adquiera.
- El importe de la venta y arrendamiento de sus tierras.
- La suma asignada anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Nación.
- Los créditos internos y externos obtenidos por el instituto y sus rentas.
- Los recursos provenientes de la aplicación del Impuesto a las Rentas de las actividades agropecuarias.
- El 5% de los royalties que recibe la administración central (50%).
- Aportes, donaciones o legados de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- El producido por las multas aplicadas.
- Los ingresos provenientes de prestación de servicios.
- Las fincas rurales de sucesiones vacantes.
Fondo de inversiones rurales para el desarrollo sostenible (FIDES)
* Depende de la presidencia del INDERT.
* Su objetivo es el planeamiento, diseño y ejecución de operaciones y obras de infraestructura básica necesarias para el arraigo efectivo, y crear condiciones de desarrollo de las comunidades beneficiarias.
* La administración será ejercida por un director designado por el presidente del instituto.
Recursos
- El 80% de los recursos provenientes de la aplicación del Impuesto a las Rentas de las actividades agropecuarias.
- El total del 5% de los royalties que recibe la administración central (50%).
- Donaciones y aportes.
- Las contrapartidas, comprometidas por los gobiernos departamentales y municipales para proyectos de ejecución conjunta.
Destino
* Los recursos serán destinados exclusivamente al financiamiento de proyectos de desarrollo elegibles:
- Proyectos integrales de asentamientos rurales.
- Programas de organización y capacitación de comunidades rurales.
- Proyectos agroproductivos que busquen el fortalecimiento del arraigo de familias beneficiadas.
- Diseño y ejecución de operaciones topográficas, de mensura y loteamiento.
- Diseño y construcción de red vial, incluyendo caminos de acceso e internos, obras de arte y calles previstas en proyectos de asentamiento.
- Diseño y construcción de sistemas de provisión y distribución de agua potable para consumo humano, sistemas de regadío y obras de ingeniería agrícola.
- Ayuda habitacional y de saneamiento ambiental.
- Estudios, proyectos y obras de infraestructura económica y social.
- Compra de tierras para asentamientos coloniales oficiales y/o pago de indemnizaciones por expropiaciones.
Junta asesora y de control de gestión
* Será integrada por seis titulares e igual cantidad de suplentes:
- Un representante de las organizaciones campesinas formalmente constituidas, con no menos de dos años de funcionamiento efectivo.
- Un representante de las asociaciones nacionales de agricultores formalmente constituidas, con personería jurídica reconocida.
- Un representante de la Asociación Rural del Paraguay (ARP).
- Un representante de las gobernaciones departamentales.
- Un representante de los municipios.
- Un representante del Ministerio de Hacienda.
Requisitos para integrarla
- Nacionalidad paraguaya natural.
- Haber cumplido 25 años de edad.
- Estar versado en materia de desarrollo agrario y rural.
- Gozar de reconocida honorabilidad.
Designación y duración
- Serán nombrados y podrán ser removidos por el Ejecutivo.
- Ejercerán el cargo por cinco años.
- Trabajarán en carácter ad honorem.
- Podrán ser designados por un período más.
Cesantia y reemplazo
- Sus miembros cesarán en sus funciones si dejaren de concurrir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas, en un período de seis meses.
- Si el titular solicita permiso con causa justificada por más de tres sesiones, deberá ser convocado el suplente respectivo.
Registro de beneficiarios y catastro
* El INDERT tendrá un registro administrativo de carácter público, en el que se inscribirán los títulos de propiedad que expida. Deben asentarse en el los datos que permitan la identificación de las personas que han sido beneficiadas por la nueva entidad y sus antecesoras.
* Deberán consignarse los datos administrativos, jurídicos y catastrales de los inmuebles titulados, las autorizaciones de hipoteca, los contratos de arrendamiento, aparcería y trabajos societarios, y los inmuebles destinados a la colonización privada.
* Este registro no suple la obligatoriedad de la inscripción de los títulos ante la Dirección General de los Registros Públicos.
* El INDERT mantendrá un catastro agrario y ambiental que sistematizará y mantendrá información técnica actualizada de los inmuebles que conforman su patrimonio, incluyendo informaciones sobre caracterización ambiental, aptitud agrológica y de uso del suelo.
* El catastro agrario y ambiental generará información y datos básicos necesarios para la identificación, preparación, ejecución y seguimiento de los planes del INDERT. Debe servir de base para la realización de estudios para detectar fracciones no registradas o excedentes fiscales.
La Federación Nacional Campesina (FNC) cree que el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) fue creado como una pantalla ante la creciente presión de los sectores sociales por la tenencia de tierra. La organización sostiene que su objetivo principal es blanquear a los políticos y militares allegados al régimen stronista que fueron beneficiados con grandes extensiones de tierras fiscales durante la época de la dictadura. Sus dirigentes afirman que la creación del INDERT solo logrará intensificar las movilizaciones para la recuperación de las tierras que se encuentran en manos indebidas.
Es un cambio de nombre, dijo Marcial Gómez, secretario general adjunto de la FNC, agregando que el Instituto de Bienestar Rural (IBR) fue el principal instrumento para que el 80% de las tierras en el Paraguay estén concentradas en manos del 1% de los propietarios, y sólo el 6% en manos del 85% de los productores. Expresó que con su eliminación se pretende poner una cortina de humo sobre esos hechos.
El campesino recordó que el IBR fue creado en 1963, como reemplazo del Instituto de Reforma Agraria. Desde su transformación, en 1963, sirvió a los diferentes gobiernos, aunque fundamentalmente a la dictadura, para repartir tierras fiscales entre allegados al poder.
Como el IBR fue el responsable principal, con esta medida se busca eliminar al culpable, para alegar ante los reclamos, que el INDERT no tiene responsabilidad y blanquear a los beneficiados de esa corrupción, sostuvo. Dijo que para la FNC nada cambió, ya que sigue sin existir una política de distribución de la tierra desde el Estado.
Marcial Gómez resaltó que el Estado paraguayo, en vez de delinear una política para beneficiar a la mayoría, crea instituciones que sirven solamente a un pequeño grupo ligado con el poder, totalmente en contra del desarrollo nacional. Añadió que el Consejo creado para representantes de diversas organizaciones sólo serán cargos floreros, ya que fueron concebidos para avalar la política del Gobierno.
La Ley por si sola no sirve de nada, esperamos que sea bien utilizada para beneficiar a los más necesitados, opinó el Ing. Héctor Cristaldo, presidente de la Coordinadora Agrícola del Paraguay (CAP), cuando se le pidió su opinión sobre la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT).
El dirigente dijo que la Ley contiene todos los medios para realizar un buen trabajo. Cristaldo valoró el proceso participativo que culminó con el nacimiento de esta nueva institución. Aseguró que la discusión fue amplia y destacó que de ella participaron todos los sectores, hasta los más antagónicos. Opinó que en este caso se dejaron de lado intereses sectoriales para conseguir perseguir un equilibrio que permita solucionar los problemas del campo.
A su parecer, uno de los puntos más interesantes de la Ley que crea el INDERT, es la conformación de una junta asesora y de fiscalización, que trabajará sin remuneración, para discutir soluciones para la crisis del campo. Espera que en su seno se creen condiciones para el acceso a la tierra, el saneamiento de la tenencia de inmuebles y la consolidación de los asentamientos. Que dejen de ser usados como depósito de gente.
La CAP espera que la desaparición del IBR no signifique un blanqueamiento de lo que ocurrió en los últimos 40 años. Héctor Cristaldo dijo que el sector productivo reclama una auditoría profunda en la entidad. Sostuvo que este trabajo debe estar a cargo de la Contraloría General de la República.
Queremos saber a quién se le entregó tierras y en manos de quién está ahora estos inmuebles, subrayó.
Números
El dirigente recordó que IBR dice que entregó más de 9 millones de hectáreas desde el año 1945. Esta superficie, según otras entidades, equivale a la mitad de la tierra apta para la agricultura de la Región Oriental.
Cristaldo espera que pronto culmine el censo que inició el IBR y que deberá continuar el INDERT para tener información más veraz de la interminable reforma agraria.
Cristaldo, por otro lado, dijo que el INDERT será una entidad con recursos. Estima que los royalties le darán al menos 32.000 millones de guaraníes por año, unos 5.446.808 dólares. Además, cree que el impuesto a la Renta Agropecuaria puede recaudar, si se aplica bien, unos 50 millones de dólares, que serán destinados en su totalidad a la nueva institución. Hacienda no sabe aún cuánto puede producir este tributo. A esto, hay que sumar lo que el Presupuesto General de la Nación le dará. Al IBR se le otorgó este año un total de 30.806 millones de guaraníes, o sea, 5.243.574 dólares.