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La Presidencia de la República dará a conocer a más tardar el próximo jueves 31 la reglamentación de la nueva Ley N° 5513/15, que modifica varios artículos de la Ley N° 125/91, del régimen tributario, sobre el impuesto inmobiliario; y artículos de la Ley N° 3966/10, orgánica municipal; y establece los nuevos valores fiscales que servirán de base imponible para la aplicación del impuesto inmobiliario.
El director de Catastro, Francisco Ruiz Díaz, adelantó ayer que los cambios permitirán a las municipalidades aumentar la recaudación para financiar las gastos e inversiones que precisan las diversas comunidades del país.
Explicó que los cálculos preliminares efectuados indican que el ingreso pasaría de los US$ 120 millones obtenidos actualmente a US$ 180 millones en el próximo ejercicio, lo que implica un incremento de US$ 60 millones.
Propiedades rurales
La mayor recaudación en el inmobiliario se dará teniendo en cuenta, principalmente, que para las propiedades rurales la ley prevé que en el año 2016, por única vez, el valor fiscal de los inmuebles se deberá ajustar multiplicando hasta 4 veces más el valor fiscal actual del inmueble.
De acuerdo con el informe del Servicio Nacional de Catastro, los estudios disponibles indican que la evasión del impuesto inmobiliario asociadas a las tierras rurales es del orden del 65% y esto se explica porque los valores fiscales son extremadamente bajos.
Sostiene que en términos generales, antes de introducir la corrección establecida por la ley, el valor fiscal de los inmuebles rurales en la Región Oriental iban desde un mínimo de G. 154.000 la hectárea en el municipio de Villa Oliva, departamento de Ñeembucú; hasta un máximo de G. 767.000 la hectárea en el caso del municipio de J. Augusto Saldívar, departamento Central.
Ejemplo de incremento
Con la nueva ley y tras ser aprobada la reglamentación por parte del Ejecutivo, agrega el informe, el valor fiscal de la tierra rural del municipio de Villa Oliva pasará a G. 616.000 la hectárea (4 veces más), mientras que la tierra rural de J.A. Saldívar pasará a G. 2.640.000 la hectárea (3,4 veces más).
Desde el año 2017, el valor fiscal de los inmuebles rurales se ajustará nuevamente por la tasa de inflación y la Ley 5513 permite que estos valores sean revisados nuevamente por el Poder Ejecutivo dentro de 5 años.