MOPC autorizó pagarle a Deloitte un 45% adicional a monto del contrato

Con un convenio modificatorio, el MOPC autorizó el pago de más de G. 20.000 millones a Deloitte, adicionales a su contrato, alegando nuevas tareas, según documentos al respecto. Este monto constituye el 45% del convenio original.

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El 4 de diciembre del año 2015 el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Ramón Jiménez Gaona, emitió una resolución que autorizó la modificación del contrato con la consultora Deloitte, que en teoría no representaba una modificación del monto pactado originalmente, de unos G. 44.268.456.960, sí la incorporación de nuevas tareas al convenio, como por ejemplo la realización de estudios de preinversión referidos a los proyectos de inversión para el llamado a licitación de ocho módulos, que comprendían un total de 989 kilómetros de obras.

Pues bien, en el contrato que se firmó invocando esta resolución, y suscrito por el propio Jiménez Gaona y el representante de Deloitte, Ricardo Fabris, se establece que en el segundo año se debía anticipar el 52% del monto, que debía ser pagado recién en el tercer año, y además, “dependiendo del número de evaluaciones de proyectos ejecutivos que el MOPC decidiera realizar, la facturación sería la siguiente”. Acto seguido establecen una escala de G. 20.075.530.098 a G. 20.506.730.098.

Ayer nos comunicamos con la ingeniera Claudia Centurión, directora de Proyectos Estratégicos, y cuya recomendación aparece en el portal de Contrataciones Públicas para establecer la modificación. Queríamos preguntarle si se llegaron a pagar esos G. 20.000 millones, pero no respondió.

Modificación ilegal

Consultamos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas si es legal ampliar el monto de un contrato a través de una adenda y en un nivel de porcentaje como el autorizado en este caso por el MOPC (45%).

Nos contestaron con el Art. 63 de la Ley 2051/03 que expresa lo siguiente: “Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) podrán (...) acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto original”.

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