Cargando...
El ejecutivo afirmó que la nueva versión del artículo referido restringe el trabajo de los pilotos de las líneas aéreas, tanto para aviones con matrícula paraguaya como para los arrendados por empresas paraguayas, como es el caso de TAM Mercosur. “Esto manda un mensaje muy claro y confuso al mismo tiempo a los inversores: que no podrán instalar nuevas líneas áreas en el país, porque hoy la cantidad de pilotos y comandantes listos para comandar una aeronave comercial es muy limitada”, advirtió.
Añadió que la nueva norma impide la contratación de pilotos (comandantes) extranjeros y que no considera que actualmente de los pilotos capacitados en Paraguay, entre comandantes y copilotos, el 100% ya trabaja en TAM-Mercosur. Dijo que la empresa periódicamente realiza una selección y no ha visto una gran disponibilidad para asumir este trabajo.
Ante el argumento de la Federación de Profesionales Aeronáuticos del Paraguay, de que este cambio dará mayores oportunidades a pilotos y profesionales paraguayos, Burt recordó que la compañía (que adquirió la privatizada Líneas Aéreas Paraguayas) desde sus inicios (en 1996) formó más de 100 pilotos paraguayos.
Añadió que en el presente tienen 37 pilotos, de los cuales 20 son comandantes y 17 copilotos.
“Solamente hemos traído temporalmente a dos comandantes extranjeros, cuando tuvimos la salida de cinco comandantes paraguayos, de modo que la tradición de TAM siempre fue emplear personal paraguayo”, aseguró.
Preguntado por qué el temor a esta modificación legal, si TAM siempre ha hecho lo que el artículo busca proteger, contestó: “El temor radica en que para ser comandante de una aeronave se requiere de cuatro a cinco años de experiencia en el cargo de copiloto; además, 4.000 horas de vuelo. Lo que preocupa a TAM Mercosur de la ley es que cuando nosotros queramos tener más rutas, tendremos una seria limitaciones para el cargo de comandante, porque hoy no existen suficientes copilotos que puedan llegar al cargo de comandantes, a pesar de que nosotros hemos formado 23 copilotos en los últimos cinco años”.
Añadió que ningún avión puede volar sin comandante y, en consecuencia, la empresa tendría que “achicarse” y perder rutas, lo cual significaría disminución de trabajo y, probablemente, podría implicar la salida de empleados de otros puestos. Recordó que TAM propuso en su momento, al igual que la Dinac, que la ley sea flexible y permita autorizar la contratación de comandantes extranjeros para los casos en que no hubiera pilotos paraguayos con la capacitación adecuada, de modo a no interrumpir el servicio, que es público. “También se decía que se tenía que establecer un parámetro de capacitación”, acotó.
Al referirse al argumento de que Brasil, Argentina y Bolivia tienen la misma regulación que se quiere imponer aquí, Burt señaló que no podemos compararnos con los grandes vecinos, teniendo en cuenta que los más pequeños como Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela permiten la contratación de extranjeros.
El polémico Artículo 93º
El texto aprobado por el Parlamento establece que “las personas que realicen funciones aeronáuticas remuneradas indicadas en los Anexos del Convenio de Chicago, a bordo de aeronaves con matrícula paraguaya o a bordo de aeronaves con matrícula extranjera arrendadas por operadores o explotadores nacionales, así como los que desempeñan funciones en la superficie, deberán ser de nacionalidad paraguaya y poseer licencias y habilitaciones expedidas o convalidadas por la Autoridad Aeronáutica Civil”. En el segundo párrafo dispone que todos los extranjeros que trabajan en las compañías aéreas deberán ser reemplazadas en el plazo de un año.