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En su nota aclaratoria, Bareiro de Módica (quien votó en disidencia) objeta indirectamente los votos de sus colegas Miguel O. Bajac y Miryam Peña Candia, quienes decidieron “hacer lugar parcialmente” a la inconstitucionalidad planteada por Global System SA, una importadora de perfumes y productos afines que con esto evitará cumplir una serie de requisitos que el Estado (Ministerio de Salud, Aduanas, Hacienda y otros) aplica a las empresas del ramo.
El fallo fue criticado duramente en la referida publicación del día 13 por la Cámara de Importadores de Perfumes y Cosméticos (Caimpeco), que calificó la resolución de “inconcebible” por desalentar a quienes realmente quieren trabajar y hacer negocios legalmente. Además, por considerar que es un peligro para todos habilitar importaciones de este tipo de productos sin el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos.
Al respecto, en su aclaración, Bareiro de Módica resalta que en ese punto ella dictaminó en disidencia, y alega que, “efecto, el Derecho a la Salud es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución; por tanto, no solo las instituciones públicas, sino también las privadas están obligadas por ley al absoluto cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la salud de cualquier ciudadano, y en ese sentido todos debemos colaborar y someternos a las medidas sanitarias que establezca la ley, pero ello no implica que alguna disposición legal o administrativa pueda avasallar una norma de jerarquía superior al establecer restricciones alegando problemas operativos o de índole. Es por ello que esta alta magistrada en las diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas por las firmas importadoras de perfumes y cosméticos siempre falló a favor de la constitucionalidad de los controles sanitarios a los productos a ser introducidos en nuestro país y en especial del Decreto N° 2881/14, Que reglamenta el Registro Sanitario de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, añade.
Sí apoya, por ejemplo, que no se puede aplicar la restricción de importar perfumes solo por aduanas de Asunción, porque va en contra del derecho de libre tránsito de mercaderías.