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Igualmente, la disposición autoriza al MOPC y a la ANNP a firmar un convenio interinstitucional para realizar conjuntamente el dragado.
El decreto dispone que la Administración portuaria deberá informar quincenalmente a la Presidencia de la República sobre el avance de las obras de dragado hasta la culminación de las mismas.
La medida fue adoptada considerando que la Constitución Nacional, en su Art. 238, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, conforme a los deberes y atribuciones referidas, atendiendo que el mantenimiento adecuado de la navegabilidad del río Paraguay “beneficia directamente al país y potencia el transporte fluvial” de los países de la región, como Brasil y Bolivia, hacia los puertos de ultramar de Argentina y Uruguay.
Por último, se menciona que la ANNP había elaborado un informe técnico, recomendando acciones a fin de dar una solución urgente a la navegabilidad del río Paraguay, con la inmediata realización de tareas de dragado en los puntos críticos.