Medida de Sedeco puede afectar ofertas de crédito de largo plazo

Para la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban), la norma que elimina la penalidad en caso de pago adelantado de deudas tendrá como principal efecto la reducción de la oferta de financiamiento de largo plazo, además de los costos operativos que deben asumir las empresas por el descalce de fondos.

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Uno de los efectos esperables de la Resolución 390/2016 de la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco) sobre la prohibición de las penalidades por pago anticipado de deudas, es que disminuya la oferta de créditos de largo plazo que tanto ha costado fortalecer en el país y que puede verse afectada con este tipo de medidas, respondió Beltrán Macchi, titular de la Asoban y de la Cámara de Comercio y Servicios (CCSP), ante nuestra consulta.

El dirigente detalló que en la práctica esta norma ya se viene implementando en el sector financiero, ya que el Banco Central del Paraguay ya prohibió expresamente cobrar por las cancelaciones anticipadas de préstamos, desde finales del año pasado. “Esta resolución 390 de la Sedeco ratifica dichas prohibiciones y amplía a las ventas de productos o servicios a crédito”, señaló.

La Asoban se manifestó en contra de esta prohibición del Banco Central, en razón de que la penalización por pago anticipado es una práctica internacional y vigente en la mayoría de los contratos de crédito. “La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), los organismos multilaterales de crédito como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial y otros incluyen este tipo de cláusulas en sus contratos”, afirmó.

Descalce de fondos

El principal problema de los bancos con la cancelación anticipada, es el costo operativo por el descalce de fondos. Sobre el punto, Juan Carlos Martin, del Banco Atlas, explicó que los préstamos tienen contrapartida en los ahorros que son colocados a un determinado plazo y por el cual se paga un interés al cliente. Cuando se produce un pago adelantado de deuda, el banco queda con el dinero que genera un costo operativo adicional, pero además deber seguir pagando por el ahorro que captó para dicho fin.

Los más afectados con estas disposiciones son los que operan con clientes corporativos de gran porte. En cambio a los bancos que operan mayormente en el segmento micro, impacta en menor medida.

También al comercio

En esta ocasión, la medida ya vigente en el sector financiero, se amplía a toda la actividad comercial y de servicios, agregando este factor de riesgo adicional al financiamiento comercial sobre todo los de largo plazo, detalló Beltrán Macchi.

Para el ejecutivo aún quedan algunas dudas pendientes, como la vigencia de la medida sobre contratos ya firmados con anterioridad ya que no puede haber retroactividad de las normas.

Según la fuente, este tipo de medidas que tienen connotaciones populistas, terminan afectando negativamente a quienes se pretende beneficiar. Finalmente hizo un llamado a evitar el populismo en las decisiones de los reguladores.

Aplicación inmediata

Para el sistema financiero (bancos y financieras), regulado por el Banco Central, estas disposiciones de la Sedeco ya rigen, pues la citada norma es consistente con las reglamentaciones que tienen al respecto en la Superintendencia de Bancos (SIB), confirmó el titular de la banca matriz, Carlos Fernández Valdovinos.

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