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La resolución N° 1 de la SIB, de fecha 13 de mayo del corriente año, dispone esta medida transitoria, previo estudio de cada caso en particular, que la formalización de la renovación, financiación o reestructuración del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, de los préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera, que resultaron afectados por las inundaciones, se interrumpirá el cómputo del plazo de mora. Dicha disposición se dará siempre y cuando estas obligaciones no se hayan encontrado vencidas al 31 de diciembre del 2018, según la resolución.
En el considerando de la resolución de la banca matriz se expone que la situación climática adversa, que afecta actualmente a diversas zonas del país, ocasiona severos inconvenientes a sectores productivos. Que en virtud de esos acontecimientos climáticos citados, la SIB consideró necesario adoptar con carácter excepcional una medida regulatoria orientada a proveer suficiente alivio financiero a los sectores agrícola y ganadero, afectados por las inundaciones derivadas del problema climático.
Analistas incluso advierten que la economía podría ceder en su expectativa de crecimiento por debajo del 3%, tras estos últimos eventos. La herramienta que provee la banca matriz es a fin de mitigar los efectos nocivos en el patrimonio de las personas físicas y jurídicas, vinculadas a la actividad agropecuaria nacional, indica otra parte de la resolución del BCP.