Más imposiciones al sector combustible

La Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República informó ayer de una nueva modificación del Decreto Nº 3324/15, que a su vez modificó y amplió el Decreto Nº 2999/15, por el que se fija el precio de venta al público de la nafta de hasta 85 octanos y de gasoil/diésel tipo III (tipo C), restricciones a la importación de la nafta virgen, nafta común y diésel común. Se trata de aquel polémico decreto del que tanto se habló durante gran parte del año pasado, y a través del cual el Gobierno impuso restricciones a la importación y comercialización de determinados tipos de combustible, citados más arriba.

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Con esta normativa Petropar pasó a monopolizar el 50% de la importación y venta de los referidos carburantes, en una normativa que fue muy cuestionada porque rayaba los mandatos constitucionales vigentes en nuestro país, al restringir a otros emblemas, al 50% del suministro de naftas y gasoil comunes así como nafta virgen.

Obligatoriedad para producto de Petropar

Ahora, con lo informado ayer por la Asesoría Jurídica de la Presidencia, se incorpora a lo ya vigente en materia de restricciones, la obligatoriedad para todas las distribuidoras de combustibles de contar con al menos una boca de expendio de nafta de hasta 85 octanos, en la totalidad de las estaciones de servicios que operen bajo su sello. Esto quiere decir, que además de manejar el 50% del volumen que consume el país, también se les obliga a todas las estaciones de servicio a contar con una máquina expendedora en forma obligatoria del combustible que monopoliza parcialmente la petrolera estatal Petropar.

Refiere además el nuevo decreto, que los sujetos obligados, conforme lo establecido en la modificación efectuada al artículo 5º del Decreto Nº 3324/2015, deberán adecuarse a esta disposición en un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la fecha de promulgación del presente decreto. De esta forma, el Gobierno obliga a todos los emblemas a vender obligatoriamente el carburante importado en un 50% por Petropar.

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