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TODO LO QUE TIENE QUE SABER SOBRE CAMBIOS APLICADOS POR TRIBUTACIÓN
En los últimos meses, la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda ha implementado una serie de cambios que no solo hacen a reformas impositivas establecidas en la Ley de Adecuación Fiscal, sino también sobre mecanismos para el manejo de los contribuyentes, tanto en lo que respecta a la documentación como a la presentación de las declaraciones juradas impositivas y el pago de las obligaciones tributarias. Esta serie de transformaciones deben ser conocidas no solo por los contadores, sino por todos los contribuyentes y la población en general. El presente material tiene como objetivo detallar cuáles son las principales modificaciones en materia de documentación, timbrado, RUC, validez de las facturas y otras informaciones adicionales.
Un error en oportunidad de solicitar la factura o de recibir la misma le puede acarrear al contribuyente del Iracis un costo impositivo de aproximadamente 23,5% del gasto documentado en la factura mal expedida, dado que el documento que no reúna los requisitos establecidos en la ley y la reglamentación no podrá utilizarse como respaldo de crédito fiscal IVA ni de gastos o costos del Iracis.
Aunque se han dado algunas variaciones en fechas de las nuevas obligaciones que deben ser cumplidas por los contribuyentes, es importante que a partir de ahora todos comprendan los detalles.A continuación se detallan los puntos que han sido extractados y que serán de suma utilidad práctica para los interesados en el tema.
1- Otros comprobantes de venta autorizados
Entre los comprobantes de venta autorizados, regulados por el artículo 3° del Decreto Nº 6.539/06, modificado por el Art. 3º del Decreto Nº 8.345/06, se consideran también comprobantes a aquellos expedidos por el sector público para dar constancia del recibo de dinero. La formalidad de estos documentos se regula de acuerdo a las normas de la institución pública que los expide.
Los mismos podrán respaldar gastos y costos a los fines impositivos pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente en el país. Estos documentos no requieren estar timbrados..
Ejemplo:: Los comprobantes de peaje, pago de impuesto inmobiliario, tasas que cobran las instituciones públicas y cualquier documento de recibo que expidan las oficinas públicas para justificar algún pago realizado.
2- Facturas computarizadas y facturas tipo tickets
Se aclara que podrán sustentar el Crédito Fiscal IVA, los tickets expedidos por los supermercados y farmacias, etc., que reúnan los mismos requisitos que la factura. A esto le llamamos Factura tipo Ticket.
Atención:: Debe fijarse bien al recibirlos que estos cuenten con los detalles de acuerdo al ejemplo de abajo, especialmente al inicio y al final del mismo.Por otro lado, el Art. 5º del Decreto Nº 8.345/06 aclara que también se consideran facturas las expedidas mediante sistemas computarizados por autoimpresores que estén autorizados por la Administración Tributaria.Para que los mismos sean válidos como comprobantes de venta, se deberán identificar al adquirente del bien o usuario del servicio con su nombre o razón social y el RUC correspondiente. No olvide pedir que le consignen estos dos datos AL EXPEDIRLE LA FACTURA; de lo contrario, el comprobante no podrá ser utilizado ni como gasto, costo o crédito fiscal. Tampoco se puede llenar después a mano.
El nuevo RUC de las personas físicas es el número de cédula de la persona, a la que se le agrega un número que debe ir separado por un guión. A este número se le denomina digito verificador (DV) Ejemplo:: 456321 - 5 En todos los casos se debe consignar el número de cédula más el dígito verificador (ver otras disposiciones sobre el RUC en los cuadros que acompañan el material).
No obstante, por la prórroga que ha otorgado la Administración Tributaria, se puede seguir utilizando el RUC anterior hasta el 30 de junio del 2007. El llenado correcto de la factura es muy importante. Este tipo de comprobante de venta debe contener el detalle de la operación, es decir, debe describir lo que se vende o el servicio que se presta. No se puede poner: consumición.
3- Boletas de venta
Através del Art. 6º del Decreto Nº 8.345/06 son suprimidas las Boletas de Venta Simplificadas. Por tanto, a partir de ahora existe solamente la boleta de venta normal.
De acuerdo a este reglamento, se puede expedir la boleta de venta, sin identificar al comprador y sin el RUC del mismo.También, se puede expedir la boleta de venta consignando en forma genérica las mercaderías vendidas y también el monto de la operación. Es decir, en este tipo de comprobante se puede poner consumición.
La boleta de venta se expide a consumidores finales o para contribuyentes que deseen utilizarla como costo o gasto, pero no sirve para utilizarla como crédito fiscal.
4- Autofactura
El Art. 7º del Decreto Nº 8.345/06 aclara que las autofacturas no podrán ser utilizadas para respaldar Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ello es así porque la autofactura no tiene IVA. Tampoco por medio de la autofactura se realizan retenciones de IVA.Su utilización está dada para personas no contribuyentes y en algunos casos especiales, para contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a documentar sus operaciones de esa manera, como por ejemplo, para la venta de productos agropecuarios de personas no inscriptas en el Imagro o personas físicas inscriptas que tengan menos de 100 hectáreas de SAU.
5- Tickets
El Art. 8º del Decreto Nº 8.345/06 dispone que los tickets identifiquen al adquirente del bien o servicio con su RUC, o en el caso de las personas físicas, la cédula de identidad. También podrán emplearse para sustentar costos o gastos con efectos fiscales en el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) y/o el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (Imagro).
Estos tickets que no son factura tipo ticket, no pueden utilizarse como crédito fiscal. Las máquinas registradoras se deben adaptar de acuerdo a los nuevos modelos, pues todas tienen que permitir individualizar al adquirente y realizar el autotimbrado de los mismos.
6- Expedición de documentos
Recomendamos leer lo dispuesto en el Art. 46º del Decreto Nº 8.345/06 que expresa: La expedición de los documentos referidos en el presente Decreto se sujetará a lo siguiente:: 1) Todos los documentos deberán ser expedidos en forma clara, sin tachaduras ni enmiendas, pudiendo utilizarse para el efecto mecanismos manuales, mecánicos o sistemas computarizados; 2) Los Comprobantes de Venta deberán emitirse como mínimo en original y copia, excepto en los casos que el Comprobante acompañe el traslado de mercaderías en sustitución de las Notas de Remisión, en cuyo caso será necesaria una copia adicional del documento para fines de control de la Administración Tributaria; 3) Las Notas de Remisión deberán emitirse en original y dos copias, la segunda copia será para cuando lo requiera la Administración Tributaria, durante el traslado de mercaderías;4) Se podrá incluir en todas las copias del formato preimpreso una leyenda que indique el destino de los ejemplares, siempre que sea posible distinguir el original de las copias por colores o textura de papel; 5) Los documentos deberán completarse en forma simultánea en original y copias, mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. Cuando los documentos se expidan mediante sistemas de computación, no será obligatorio el uso de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico, siempre que los programas permitan la emisión de la copia en forma simultánea o consecutiva a la emisión del original. En todas las emisiones, las copias deberán ser idénticas al original.
Se podrán utilizar sistemas de impresión térmica únicamente para la expedición de Boletas de Venta y Tickets a consumidores finales; estos documentos no serán admisibles para respaldar gastos, costos ni Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a favor del adquirente, debiendo llevar impresa o preimpresa esta advertencia.
Los contribuyentes que utilicen estos sistemas de impresión deberán contar obligatoriamente con Comprobantes de Venta preimpresos o que se expidan mediante sistemas de impresión no térmicos para entregarlos a los contribuyentes que requieran sustentar Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado y/o costos y gastos a los fines impositivos pertinentes; 6) Por razones operativas de los contribuyentes, se podrán expedir todas las copias de los documentos mencionados que sean necesarias. En el caso de Comprobantes de Venta, a partir de la segunda copia del documento se deberá consignar la leyenda: No Válido para Crédito Fiscal;7) Los contribuyentes que expidan comprobantes de venta mediante máquinas registradoras o sistemas de computación deberán contar con comprobantes preimpresos para su expedición manual en casos de cortes de energía, fallas de los equipos o cualquier otra circunstancia que impida la utilización de los mismos
7- Proceso de la autoimpresión de documentos a través de sistemas de computación
El Decreto Nº 6.539/06 en su Art. 65º autoriza la autoimpresión de documentos y timbrado mediante sistemas de computación a los contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones así lo requieran.La Resolución Nº 03/07 en su Art. 7º establece además que dichos contribuyentes podrán utilizar un punto de expedición de documentos siempre que la numeración de los documentos sea asignada en forma centralizada y secuencial. (casa matriz y sucursales). También podrán utilizar el mismo punto de expedición de la casa matriz para la expedición de documentos en establecimientos de terceros.
8- Destrucción de comprobantes de ventas no utilizados o vencidos
Es muy importante que no se confunda en materia de destrucción de los comprobantes de ventas que no serán utilizados. El mecanismo previsto por la Administración Tributaria varía: : 1) Para destrucción de documentos no timbrados, es decir con orden de impresión (expedidos antes de la vigencia del timbrado), ya sean los modelos anteriores, tales como facturas y comprobantes de venta (IVA incluido), Imagro, Tributo Unico u otros, rige la siguiente regla: Resolución Nº 915/06. Art. 21. Resol. 1382/05. Se debe dejar constancia de la mediante acta circunstanciada en que conste la fecha, el tipo y la numeración secuencial de los documentos que fueron destruidos. El acta deberá ser suscrita por el contribuyente y su contador.2) Para la destrucción de documentos timbrados, se sigue el procedimiento de la Resol.
6539/05. Capítulo VI. Del Uso temporal, baja y anulación de documentos que dispone: Art. 53º.- Obligación de comunicar la baja de documentos no utilizados. Los contribuyentes deberán comunicar la baja de documentos timbrados por la Administración Tributaria dentro de los diez (10) días hábiles de haberse producido los acontecimientos que se mencionan a continuación:: 1) Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia del timbrado, por los documentos que no fueron utilizados;2) Por modificación en los datos del contribuyente consignados en los documentos; 3) Por cierre del establecimiento donde se expide el documento; 4) Por cierre del punto de expedición; 5) Por deterioro de los documentos que impidan su utilización; 6) Por robo o extravío de documentos;7) Por cese de operaciones del obligado a expedir el documento; 8) Por errores de requisitos detectados con posterioridad a la entrega de documentos por las empresas graficas que efectuaron su impresión; 9) Por documentos impresos que no fueron retirados de las empresas gráficas que los elaboraron. En este caso la solicitud de baja será presentada por la empresa gráfica si los documentos que elaboraron no fueron retirados en un plazo de 3 meses; 10) En los casos de robo o extravío de documentos, el contribuyente, dentro de las 48 horas de producido el acontecimiento, deberá realizar la denuncia policial correspondiente cuya copia deberá adjuntar a la solicitud de baja. En la denuncia se deberá incluir el tipo de documento, número de timbrado y su numeración.Art. 54º.- Disposiciones Complementarias a la baja de Documentos. 1) Luego de haber comunicado la baja de documentos a la Administración Tributaria, será responsabilidad del contribuyente la destrucción de los documentos. 2) La comunicación de baja de documentos no exime al contribuyente de la responsabilidad por la circulación posterior de los mismos, salvo los casos de robo o extravío, declarados oportunamente. Art. 55º.- Anulación de Documentos. Procederá la anulación de documentos por fallas o errores producidos durante su expedición. En estos casos, se deberá archivar cronológicamente el original y todas las copias del documento anulado.
Nora Lucía Ruoti Cosp; Abogada especializada en materia tributaria.
Un error en oportunidad de solicitar la factura o de recibir la misma le puede acarrear al contribuyente del Iracis un costo impositivo de aproximadamente 23,5% del gasto documentado en la factura mal expedida, dado que el documento que no reúna los requisitos establecidos en la ley y la reglamentación no podrá utilizarse como respaldo de crédito fiscal IVA ni de gastos o costos del Iracis.
Aunque se han dado algunas variaciones en fechas de las nuevas obligaciones que deben ser cumplidas por los contribuyentes, es importante que a partir de ahora todos comprendan los detalles.A continuación se detallan los puntos que han sido extractados y que serán de suma utilidad práctica para los interesados en el tema.
1- Otros comprobantes de venta autorizados
Los mismos podrán respaldar gastos y costos a los fines impositivos pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente en el país. Estos documentos no requieren estar timbrados..
Ejemplo:: Los comprobantes de peaje, pago de impuesto inmobiliario, tasas que cobran las instituciones públicas y cualquier documento de recibo que expidan las oficinas públicas para justificar algún pago realizado.
2- Facturas computarizadas y facturas tipo tickets
Atención:: Debe fijarse bien al recibirlos que estos cuenten con los detalles de acuerdo al ejemplo de abajo, especialmente al inicio y al final del mismo.Por otro lado, el Art. 5º del Decreto Nº 8.345/06 aclara que también se consideran facturas las expedidas mediante sistemas computarizados por autoimpresores que estén autorizados por la Administración Tributaria.Para que los mismos sean válidos como comprobantes de venta, se deberán identificar al adquirente del bien o usuario del servicio con su nombre o razón social y el RUC correspondiente. No olvide pedir que le consignen estos dos datos AL EXPEDIRLE LA FACTURA; de lo contrario, el comprobante no podrá ser utilizado ni como gasto, costo o crédito fiscal. Tampoco se puede llenar después a mano.
El nuevo RUC de las personas físicas es el número de cédula de la persona, a la que se le agrega un número que debe ir separado por un guión. A este número se le denomina digito verificador (DV) Ejemplo:: 456321 - 5 En todos los casos se debe consignar el número de cédula más el dígito verificador (ver otras disposiciones sobre el RUC en los cuadros que acompañan el material).
No obstante, por la prórroga que ha otorgado la Administración Tributaria, se puede seguir utilizando el RUC anterior hasta el 30 de junio del 2007. El llenado correcto de la factura es muy importante. Este tipo de comprobante de venta debe contener el detalle de la operación, es decir, debe describir lo que se vende o el servicio que se presta. No se puede poner: consumición.
3- Boletas de venta
De acuerdo a este reglamento, se puede expedir la boleta de venta, sin identificar al comprador y sin el RUC del mismo.También, se puede expedir la boleta de venta consignando en forma genérica las mercaderías vendidas y también el monto de la operación. Es decir, en este tipo de comprobante se puede poner consumición.
La boleta de venta se expide a consumidores finales o para contribuyentes que deseen utilizarla como costo o gasto, pero no sirve para utilizarla como crédito fiscal.
4- Autofactura
El Art. 7º del Decreto Nº 8.345/06 aclara que las autofacturas no podrán ser utilizadas para respaldar Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ello es así porque la autofactura no tiene IVA. Tampoco por medio de la autofactura se realizan retenciones de IVA.Su utilización está dada para personas no contribuyentes y en algunos casos especiales, para contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a documentar sus operaciones de esa manera, como por ejemplo, para la venta de productos agropecuarios de personas no inscriptas en el Imagro o personas físicas inscriptas que tengan menos de 100 hectáreas de SAU.
5- Tickets
El Art. 8º del Decreto Nº 8.345/06 dispone que los tickets identifiquen al adquirente del bien o servicio con su RUC, o en el caso de las personas físicas, la cédula de identidad. También podrán emplearse para sustentar costos o gastos con efectos fiscales en el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) y/o el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (Imagro).
Estos tickets que no son factura tipo ticket, no pueden utilizarse como crédito fiscal. Las máquinas registradoras se deben adaptar de acuerdo a los nuevos modelos, pues todas tienen que permitir individualizar al adquirente y realizar el autotimbrado de los mismos.
6- Expedición de documentos
Recomendamos leer lo dispuesto en el Art. 46º del Decreto Nº 8.345/06 que expresa: La expedición de los documentos referidos en el presente Decreto se sujetará a lo siguiente:: 1) Todos los documentos deberán ser expedidos en forma clara, sin tachaduras ni enmiendas, pudiendo utilizarse para el efecto mecanismos manuales, mecánicos o sistemas computarizados; 2) Los Comprobantes de Venta deberán emitirse como mínimo en original y copia, excepto en los casos que el Comprobante acompañe el traslado de mercaderías en sustitución de las Notas de Remisión, en cuyo caso será necesaria una copia adicional del documento para fines de control de la Administración Tributaria; 3) Las Notas de Remisión deberán emitirse en original y dos copias, la segunda copia será para cuando lo requiera la Administración Tributaria, durante el traslado de mercaderías;4) Se podrá incluir en todas las copias del formato preimpreso una leyenda que indique el destino de los ejemplares, siempre que sea posible distinguir el original de las copias por colores o textura de papel; 5) Los documentos deberán completarse en forma simultánea en original y copias, mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. Cuando los documentos se expidan mediante sistemas de computación, no será obligatorio el uso de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico, siempre que los programas permitan la emisión de la copia en forma simultánea o consecutiva a la emisión del original. En todas las emisiones, las copias deberán ser idénticas al original.
Se podrán utilizar sistemas de impresión térmica únicamente para la expedición de Boletas de Venta y Tickets a consumidores finales; estos documentos no serán admisibles para respaldar gastos, costos ni Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a favor del adquirente, debiendo llevar impresa o preimpresa esta advertencia.
Los contribuyentes que utilicen estos sistemas de impresión deberán contar obligatoriamente con Comprobantes de Venta preimpresos o que se expidan mediante sistemas de impresión no térmicos para entregarlos a los contribuyentes que requieran sustentar Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado y/o costos y gastos a los fines impositivos pertinentes; 6) Por razones operativas de los contribuyentes, se podrán expedir todas las copias de los documentos mencionados que sean necesarias. En el caso de Comprobantes de Venta, a partir de la segunda copia del documento se deberá consignar la leyenda: No Válido para Crédito Fiscal;7) Los contribuyentes que expidan comprobantes de venta mediante máquinas registradoras o sistemas de computación deberán contar con comprobantes preimpresos para su expedición manual en casos de cortes de energía, fallas de los equipos o cualquier otra circunstancia que impida la utilización de los mismos
7- Proceso de la autoimpresión de documentos a través de sistemas de computación
El Decreto Nº 6.539/06 en su Art. 65º autoriza la autoimpresión de documentos y timbrado mediante sistemas de computación a los contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones así lo requieran.La Resolución Nº 03/07 en su Art. 7º establece además que dichos contribuyentes podrán utilizar un punto de expedición de documentos siempre que la numeración de los documentos sea asignada en forma centralizada y secuencial. (casa matriz y sucursales). También podrán utilizar el mismo punto de expedición de la casa matriz para la expedición de documentos en establecimientos de terceros.
8- Destrucción de comprobantes de ventas no utilizados o vencidos
Es muy importante que no se confunda en materia de destrucción de los comprobantes de ventas que no serán utilizados. El mecanismo previsto por la Administración Tributaria varía: : 1) Para destrucción de documentos no timbrados, es decir con orden de impresión (expedidos antes de la vigencia del timbrado), ya sean los modelos anteriores, tales como facturas y comprobantes de venta (IVA incluido), Imagro, Tributo Unico u otros, rige la siguiente regla: Resolución Nº 915/06. Art. 21. Resol. 1382/05. Se debe dejar constancia de la mediante acta circunstanciada en que conste la fecha, el tipo y la numeración secuencial de los documentos que fueron destruidos. El acta deberá ser suscrita por el contribuyente y su contador.2) Para la destrucción de documentos timbrados, se sigue el procedimiento de la Resol.
6539/05. Capítulo VI. Del Uso temporal, baja y anulación de documentos que dispone: Art. 53º.- Obligación de comunicar la baja de documentos no utilizados. Los contribuyentes deberán comunicar la baja de documentos timbrados por la Administración Tributaria dentro de los diez (10) días hábiles de haberse producido los acontecimientos que se mencionan a continuación:: 1) Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia del timbrado, por los documentos que no fueron utilizados;2) Por modificación en los datos del contribuyente consignados en los documentos; 3) Por cierre del establecimiento donde se expide el documento; 4) Por cierre del punto de expedición; 5) Por deterioro de los documentos que impidan su utilización; 6) Por robo o extravío de documentos;7) Por cese de operaciones del obligado a expedir el documento; 8) Por errores de requisitos detectados con posterioridad a la entrega de documentos por las empresas graficas que efectuaron su impresión; 9) Por documentos impresos que no fueron retirados de las empresas gráficas que los elaboraron. En este caso la solicitud de baja será presentada por la empresa gráfica si los documentos que elaboraron no fueron retirados en un plazo de 3 meses; 10) En los casos de robo o extravío de documentos, el contribuyente, dentro de las 48 horas de producido el acontecimiento, deberá realizar la denuncia policial correspondiente cuya copia deberá adjuntar a la solicitud de baja. En la denuncia se deberá incluir el tipo de documento, número de timbrado y su numeración.Art. 54º.- Disposiciones Complementarias a la baja de Documentos. 1) Luego de haber comunicado la baja de documentos a la Administración Tributaria, será responsabilidad del contribuyente la destrucción de los documentos. 2) La comunicación de baja de documentos no exime al contribuyente de la responsabilidad por la circulación posterior de los mismos, salvo los casos de robo o extravío, declarados oportunamente. Art. 55º.- Anulación de Documentos. Procederá la anulación de documentos por fallas o errores producidos durante su expedición. En estos casos, se deberá archivar cronológicamente el original y todas las copias del documento anulado.
Nora Lucía Ruoti Cosp; Abogada especializada en materia tributaria.