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Los técnicos consultados fundamentan su conclusión en el punto II de la Nota Reversal (NR) Nº 3 del 26 de abril de 1989, firmado por los cancilleres de entonces Luis María Argaña y Dante Caputo. Así como en las resoluciones del Consejo de Administración (Nº 280/88) y del Comité Ejecutivo (Nº 1250/88) de la EBY.
El instrumento diplomático de referencia dice sobre el punto. “Ratificar que, según los estudios últimamente realizados, la inundación máxima del territorio paraguayo no será mayor que 815 km², determinados con la cota 83 msnm, como nivel de inundación en el tramo comprendido entre la casa de máquinas de Yacyretá y la sección Posadas-Encarnación”.
En tanto que las resoluciones de los organismos administrativos de la binacional adoptaban que “... hasta la entrada en servicio del aprovechamiento hidroeléctrico Corpus, como política de operación del embalse, el mantenimiento constante de la cota de agua en 83 msnm en el eje Encarnación-Posadas, para caudales hasta 61.000 m³/seg. aproximadamente.
Apuntan, igualmente, que desde la elevación del lago a la “cota de diseño” (hace más de dos años) se produjeron caudales máximos cercanos a 25.000 m³/seg. en tres ocasiones. Subrayan que “mantener” significa “no superar, “con lo cual se cumple la principal condición de borde del proyecto, relativa a las relocalizaciones y expropiaciones.
“Estamos ante una clara transgresión del Tratado de Yacyretá y de la normativa y procedimientos internos de la EBY...”, enfatizan.