LOS LECTORES OPINAN

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Acostados en el piso

En mi visita de hoy (jueves 20) a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en un día de lluvia, frío y viento, fue un shock y una vergüenza ver a unos cuarenta internos con nada más que una frazada, bajo el tinglado, en el aire libre, acostados en el piso de concreto, frío y mojado. ¡Es inhumano! ¿Por qué las religiones presentes en el penal, empezando con la mía, la católica, junto con los menonitas, y los evangélicos, y los adventistas, no gritan a una sola voz que cada interno merece una cama bajo techo?

Carlos Fitzsimmons

Mercosur = inseguridad jurídica

En el Mercosur existe ruptura del orden jurídico, por las siguientes razones:

1. Suspensión a Paraguay por Argentina, Brasil y Uruguay contradice al Protocolo de Ushuaia: El Protocolo de Ushuaia fue firmado por 6 (seis) Estados: los cuatro ya citados más Bolivia y Chile. Analicemos los artículos referentes a la suspensión: Artículo 4: “En caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del Presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado”.

Artículo 5: “Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente.

Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.

Artículo 6: “Las medidas previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se realice la comunicación respectiva”.

Las medidas previstas en el artículo 5 no fueron adoptadas por consenso por los Estados Partes del Protocolo, porque Argentina, Brasil y Uruguay aplicaron dichas medidas sin Bolivia y Chile.

2. Adhesión de Venezuela se opone al Tratado de Asunción. El Tratado de Asunción fue firmado por 4 (cuatro) Estados: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Analicemos el artículo referente a la adhesión:

Artículo 20: “El presente Tratado estará abierto a la adhesión, mediante negociación, de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyas solicitudes podrán ser examinadas por los Estados Partes después de cinco años de vigencia de este Tratado. No obstante, podrán ser consideradas antes del referido plazo las solicitudes presentadas por países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración que no formen parte de esquemas de Integración subregional o de una asociación extrarregional. La aprobación de las solicitudes será objeto de decisión unánime de los Estados Partes”.

La aprobación de la solicitud de adhesión de Venezuela al Mercosur no fue objeto de decisión unánime de los Estados Partes del Tratado, porque Argentina, Brasil y Uruguay decidieron aprobar dicha solicitud sin Paraguay.

Miguel Arestivo

Informconf

Con sumo placer he recibido la decisión de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de revocar el permiso del que gozaba la empresa privada Informconf de acceder a los datos e informes personales de la ciudadanía.

En mi caso particular, como ciudadana común, en varias ocasiones me he sentido invadida e indefensa ante la actuación de esta empresa, que dispone de todos mis datos personales privados sin que yo los haya autorizado.

En ese contexto he recibido a diario, llamados telefónicos de comercios y empresas que me ofrecen créditos, ventas de artículos diversos, préstamos, etc., y cuando pregunto a la persona que llama a mi casa o a mi teléfono celular, cómo obtuvo mis datos, me responde que a través de Informconf; lo que significa que ellos libremente se toman la atribución de obtener y distribuir mis datos personales a terceros, sin mi conocimiento, ni mi autorización. Debo ser ingenua para creer que lo hacen gratuitamente.

Aplaudo la decisión de la Corte porque al fin se hizo justicia a favor de los ciudadanos frente a los abusos de esta empresa.

Fátima Franco

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