Los despachantes logran prórroga

A pedido del Centro de Despachantes (CDAP) del Paraguay, el Ministerio de Industria y Comercio, mediante Res. N° 1273, del día 4 de este mes, decidió “rectificar” los artículos 18 de las resoluciones 1029/14 y 1037/14, aclarando que las vigencias de las respectivas medidas serán a partir del 1 de enero de 2015.

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La Res. 1029, del 10 de octubre del presente ejercicio, reglamenta y actualiza el Decreto N° 10350/12, por el cual crea el Registro de Importadores del Sector Calzados y establece el régimen de licencia previa y deroga las resoluciones N° 65/13 y 321/13.

Por su lado, la Res. 1037, del 15 de octubre, reglamenta y actualiza el Decreto N° 1421/09, que crea el Registro de Importadores de Productos del Sector Confecciones, establece el régimen de licencia previa de importación y deroga las resoluciones 51/09, 306/09 y 407/11.

En su última disposición, la secretaría de Estado argumenta que “es necesario” rectificar el Art. 18 de las citadas resoluciones, a los efectos de “adecuar” el plazo de promulgación de las mismas.

Cabe recordar que en su presentación al MIC, el Centro de Despachantes argumentó que las citadas reglamentaciones “atentan” contra normas establecidas en las leyes que regulan la importación de estos productos, “perjudicando” de esta manera la libre importación de mercaderías de origen Mercosur.

Según el CDAP, desde que entraron en vigencia estas resoluciones del MIC, los importadores y despachantes tuvieron un impacto económico negativo, ya que se retrasaron algunas importaciones, mientras que otras –por ejemplo de calzados– prácticamente ya no las pudieron hacer debido a la excesiva burocracia que propician estas nuevas reglamentaciones.

Sin embargo, el Ministerio cree que las resoluciones buscan simplemente formalizar las operaciones, ya que esto hace que los importadores estén debidamente registrados, operen con mayor control y cumplan con el correspondiente compromiso tributario.

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