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De este modo, objeta el artículo 2°, porque busca extender este régimen especial a los profesionales médicos que ejercen la docencia, investigación, asesoría, gestión, inclusive a cualquier otra función.
También veta el numeral 1) del artículo 3°, porque reduce 7 años la edad de jubilación ordinaria al establecer 55 años de edad y 25 años de aporte, en cuyo caso le corresponderá el 90% del promedio de salarios de los 36 meses anteriores al último aporte, porcentaje que aumentará a razón del 2%.
Además, se objeta parte del numeral 2; y el numeral 3, sobre que la jubilación será obligatoria a los 65 años; el numeral 4) porque crea una jubilación media con solo 12,5 años de aporte, sin una edad mínima.
El Ejecutivo propone mantener en vigencia una parte del numeral 2 del artículo 3, que la jubilación sea a los 60 años de edad y 30 años de aporte (le corresponderá casi el 75%).