Los almacenes y pequeños negocios deben facturar desde ahora con IVA

A partir de ahora aquellos que sean alcanzados por el nuevo Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) deben emitir facturas con IVA incluido. Esta es una de las grandes novedades que presenta el nuevo tributo, que junto al Impuesto a la Renta Personal (IRP) comenzaron a tener vigencia desde ayer. Los afectados por el IRPC deberán pagar el IVA al Fisco en forma cuatrimestral (en enero, mayo y setiembre), siempre que hayan optado por denominado “régimen simplificado”. Si se acogen al “régimen general”, deberán abonarlo mensualmente.

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Se estima que el impuesto a los pequeños contribuyentes, que sustituye al Tributo Unico, está alcanzando a aproximadamente 150.000 aportantes.


La diferencia fundamental que surge entre el Tributo Único y el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente es que en el primero no había obligación de vender los bienes o prestar servicios con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), mientras que en el IRPC los alcanzados por el tributo son contribuyentes del IVA y deben vender los productos con IVA incluido.

La Administración Tributaria, al reglamentar el nuevo impuesto, permite a los contribuyentes optar por el denominado régimen simplificado para la liquidación correspondiente, lo cual significará declarar y pagar el IVA en forma cuatrimestral, junto al anticipo del IRPC (durante los meses de enero, mayo y setiembre de cada año).

El cuadro que acompaña el material cita a algunas de las personas y actividades, constituidas bajo la figura de empresas unipersonales, que están afectadas por el tributo.

La Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal señala que se debe pagar el citado impuesto por la realización de actividades comerciales, industriales o servicios que no sean de carácter personal. La actividad comercial significa “comprar para vender”; la actividad industrial, “producir para vender”; y, finalmente, los servicios no personales en los cuales no se vende nada, sino se presta servicios, es decir, son aquellos para cuya realización es necesaria la utilización conjunta del capital y del trabajo en cualquier proporción, como así también cuando se utilice en forma exclusiva el factor capital.

Son contribuyentes del IRPC, las empresas unipersonales domiciliadas en el país, siempre que sus ingresos del año anterior no hubieran superado el monto de G. 100.000.000, independientemente de la cantidad de meses en que la empresa unipersonal hubiera tenido actividad durante ese año.

Algo sumamente importante es que el nuevo impuesto no exonera a los contribuyentes de ninguna obligación, es decir, se exige al contribuyente del IRPC que por las ventas emita cualquiera de los denominados “Comprobantes de ventas” y que por las compras tenga también los comprobantes y que guarden estos descuentos por cinco años.


1.¿Qué es el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente?

El IRPC, siglas del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, es un tributo establecido en la Ley 125/91, modificada por la Ley 2421/04, para aquellas personas que se dedican a la realización de actividades en forma de empresa unipersonal.
Para pagar este impuesto se debe constituir una empresa unipersonal. La misma ley define que estas empresas son aquellas unidades productivas que pertenezcan a una persona física, en las que se utilicen en forma conjunta el capital y el trabajo para obtener un resultado económico, salvo aquellos trabajos que se consideran personales, como el ejercicio de profesiones, oficios, artes y otros.

Atención: Las SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) y las S.A. (Sociedades Anónimas) no pueden pagar utilizando este sistema.

No es necesario tener contratos ni documento alguno para la creación de la empresa unipersonal. Esta categoría simplemente se cita cuando se presenta el formulario de inscripción.

2. ¿A quiénes afecta este impuesto?

A pequeños comercios: Almacenes, kioskos, mercerías, ventas de bebidas y de comidas, chiperas, pancheros, etc., sea en la vía pública o no.

Para la venta de pequeñas artesanías domésticas: ao-poi, typoi, vestidos típicos en general; pinturas, cerámicas, manualidades, etc. Se especifica que es para la venta porque si solamente son trabajos manuales encargados por una persona, pagan IVA por ser prestación de servicios en forma independiente. Un ejemplo: la modista, a quien se encarga un vestido, debe facturar IVA si sus ingresos son superiores a un salario mínimo mensual. Pero si la modista confecciona el vestido para su venta, debe pagar, además del IVA, el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente.

A pequeñas “industrias-caseras”: confección de textiles y prendas de vestir, fabricación de calzados, fábricas de velas, artículos de decoración, producción de artefactos para el hogar (mesas, sillas, escobas, escobillones, repasadores, etc.), fábricas de dulces y otros alimentos con valor agregado, etc.

A los oficios considerados empresa unipersonal: electricista, plomero, carpinteros, mecánicos en general, etc. Estas personas, o pueden trabajar en forma dependiente con un contribuyente del impuesto a la renta o necesariamente deben inscribirse en esta categoría si ganan menos de 100 millones de guaraníes al año o su equivalente, o en el impuesto a la renta empresarial, si facturan más.

A los propietarios de inmuebles que dan en alquiler: Cualquier persona física que sea propietaria de más de un inmueble, entendido como tal una cuenta corriente catastral o un piso o departamento, y que alquile aunque sea tan sólo uno de ellos, debe pagar impuesto a la renta. Si su alquiler no supera los 100 millones al año, puede hacerlo bajo esta categoría del IRPC. Recuérdese que además el arrendamiento de inmuebles se encuentra gravado con el IVA con una tasa del 5% sobre el valor del monto del alquiler. El propietario debe ingresar el IVA independientemente de que su inquilino le haya o no pagado el alquiler.

A Actividades realizadas en inmuebles rurales que no pagan IMAGRO (Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias), sino Impuesto a la Renta Empresarial tales como:
Las actividades de extracción, como arena, piedras, etc.
La cría de conejos, aves, abejas, cerdos.
La producción de seda, el cultivo de flores.
La explotación forestal y la venta de madera, leña, rajas y otros.

3- ¿Cuánto deben facturar las empresas unipersonales alcazadas por el tributo?

Este impuesto deberá ser pagado por las empresas unipersonales que tienen ingresos que en el año no superan la suma de G. 100.000.000 (guaraníes cien millones). Por actividades comerciales, industriales y de servicios no personales.

FUENTE: Material elaborado por la Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp.
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