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El Código Aduanero vigente, Ley 2422, determina claramente cuándo un caso de ingreso ilegal de mercaderías es considerado como contrabando.
El Art. 336 señala que: "Constituye contrabando las acciones u omisiones, operaciones o manejos, que tiendan a introducir al país o extraer de él, mercaderías o efectos de cualquier clase, en violación de los requisitos esenciales exigidos por las leyes que regulan o prohíben su importación o exportación... El contrabando constituye, además de una infracción aduanera, un delito de acción penal pública. A los efectos penales y sin perjuicio del sumario administrativo, los antecedentes serán remitidos a la justicia penal".
En otra parte dispone: "... El delito de contrabando será sancionado con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa".
Respecto a cuáles son casos de contrabando, dice: "...d) la movilización en el territorio aduanero de mercaderías, efectos, vehículos, embarcaciones o semovientes sin la documentación legal correspondiente... g) el mantenimiento a bordo del medio de transporte de mercaderías que no estén registradas en el manifiesto de carga o documento equivalente o en otras declaraciones".
En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios públicos, establece: "Artículo 337.- Colaboración o complicidad de funcionarios públicos o Despachante de Aduanas. La colaboración o complicidad de los funcionarios públicos o Despachante de Aduanas para la simulación de operaciones, falsificación, sustitución de documentos, marcas o sellos, certificados de privilegios e inmunidades, y permisos y autorizaciones ilegales, que hagan posible o faciliten la comisión del delito de contrabando. En estos casos, los funcionarios y el Despachante de Aduanas son también autores principales del delito...".
El fiscal Arnaldo Giuzzio que investiga el caso de perfumes ilegales ya imputó a cuatro personas por diferentes tipos penales, entre ellos, evasión.
El Art. 336 señala que: "Constituye contrabando las acciones u omisiones, operaciones o manejos, que tiendan a introducir al país o extraer de él, mercaderías o efectos de cualquier clase, en violación de los requisitos esenciales exigidos por las leyes que regulan o prohíben su importación o exportación... El contrabando constituye, además de una infracción aduanera, un delito de acción penal pública. A los efectos penales y sin perjuicio del sumario administrativo, los antecedentes serán remitidos a la justicia penal".
En otra parte dispone: "... El delito de contrabando será sancionado con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa".
Respecto a cuáles son casos de contrabando, dice: "...d) la movilización en el territorio aduanero de mercaderías, efectos, vehículos, embarcaciones o semovientes sin la documentación legal correspondiente... g) el mantenimiento a bordo del medio de transporte de mercaderías que no estén registradas en el manifiesto de carga o documento equivalente o en otras declaraciones".
En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios públicos, establece: "Artículo 337.- Colaboración o complicidad de funcionarios públicos o Despachante de Aduanas. La colaboración o complicidad de los funcionarios públicos o Despachante de Aduanas para la simulación de operaciones, falsificación, sustitución de documentos, marcas o sellos, certificados de privilegios e inmunidades, y permisos y autorizaciones ilegales, que hagan posible o faciliten la comisión del delito de contrabando. En estos casos, los funcionarios y el Despachante de Aduanas son también autores principales del delito...".
El fiscal Arnaldo Giuzzio que investiga el caso de perfumes ilegales ya imputó a cuatro personas por diferentes tipos penales, entre ellos, evasión.