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Sin embargo, habiéndose autorizado la venta de la mencionada finca, el mismo oferente no cumplió con su propuesta de pago porque solo depositó la suma de G. 200 millones, por lo que el síndico Couchonal solicitó al juzgado se intimara al comprador a fin de que depositara la suma de G. 550 millones, en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el A.I. Nº 2037 por el cual se aprobó la transferencia del inmueble sería revocado.
Tras la intimación a Machuca Giménez por parte del juzgado el 8 de marzo de 2006, y lejos de depositar el saldo adeudado en el plazo establecido (48 horas), el 5 de abril del presente año, el intimado presentó un escrito mediante el cual comunicaba la cesión de derechos y acciones de la finca Nº 7.881 a favor de la firma La Cuesta S.A., la cual se realizó por escritura pública Nº 123, pasada ante el escribano público Luis Alberto Peroni. Aparecen como responsables de La Cuesta S.A. Jorge Agustín Giralt Scavone (C.I. 283 678), Santiago Alfonso Pastor Marengo Olmedo (C.I. 185 070) y Neri Antonia Velázquez (C.I. 381 940), en carácter de directores.
Sorprende al BCP que en la escritura mencionada, "contrato de cesión de derechos entre Braulio Alberto Machuca Giménez y La Cuesta S.A.", no conste el valor por el cual se efectuó la cesión.
Luego de que el juzgado haya subrogado a favor de La Cuesta S.A. todos los derechos y acciones que en virtud de la compra privada que había adquirido Machuca Giménez sobre la finca, el BCP solicitó al juez que el síndico Couchonnal informe sobre los siguientes puntos: a) si el adjudicatario -Machuca Giménez- procedió a depositar el saldo pendiente de G. 550 millones en el plazo establecido en la intimación que le había sido notificada el 8 de marzo de 2006 y b) en caso afirmativo, la fecha y la cuenta en la cual se depositó la suma indicada.
Tras la intimación a Machuca Giménez por parte del juzgado el 8 de marzo de 2006, y lejos de depositar el saldo adeudado en el plazo establecido (48 horas), el 5 de abril del presente año, el intimado presentó un escrito mediante el cual comunicaba la cesión de derechos y acciones de la finca Nº 7.881 a favor de la firma La Cuesta S.A., la cual se realizó por escritura pública Nº 123, pasada ante el escribano público Luis Alberto Peroni. Aparecen como responsables de La Cuesta S.A. Jorge Agustín Giralt Scavone (C.I. 283 678), Santiago Alfonso Pastor Marengo Olmedo (C.I. 185 070) y Neri Antonia Velázquez (C.I. 381 940), en carácter de directores.
Sorprende al BCP que en la escritura mencionada, "contrato de cesión de derechos entre Braulio Alberto Machuca Giménez y La Cuesta S.A.", no conste el valor por el cual se efectuó la cesión.
Luego de que el juzgado haya subrogado a favor de La Cuesta S.A. todos los derechos y acciones que en virtud de la compra privada que había adquirido Machuca Giménez sobre la finca, el BCP solicitó al juez que el síndico Couchonnal informe sobre los siguientes puntos: a) si el adjudicatario -Machuca Giménez- procedió a depositar el saldo pendiente de G. 550 millones en el plazo establecido en la intimación que le había sido notificada el 8 de marzo de 2006 y b) en caso afirmativo, la fecha y la cuenta en la cual se depositó la suma indicada.