Ley puede ser "letra muerta", dicen

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La Ley 4558/11, promulgada recientemente por el Poder Ejecutivo y que busca fortalecer a la industria y crear empleo, corre el serio riesgo de no ser implementada en forma efectiva, debido a una resolución del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

De acuerdo con fuentes de la Cámara de la Industria Farmacéutica del Paraguay (Cifarma), la resolución Nº 74, que reglamenta la aplicación de la mencionada legislación, que establece "mecanismos de apoyo a la producción y el empleo nacional, a través de los procesos de contrataciones públicas", se convierte en una nueva traba para la aplicación efectiva de los márgenes de preferencia a la industria paraguaya en las licitaciones públicas.   

Según esta resolución, los industriales que quieran beneficiarse con el "margen de preferencia" deberán completar un "formulario para calificación de producto nacional", y presentarlo ante la Dirección General de Desarrollo Empresarial, oficina dependiente del MIC. Este formulario establece un sinnúmero de requisitos, datos, informes, documentación de materia prima, personal empleado con fotocopia de cédula de identidad autenticada para comprobar nacionalidad paraguaya del personal contratado, insumos importados, insumos nacionales, datos de producción, etc., que debe presentar el industrial para demostrar qué porcentaje de composición del producto fabricado es realmente nacional.   

De acuerdo con  nuestras fuentes, esta resolución se convierte en un obstáculo burocrático impracticable, que solo apunta a impedir que en las compras del Estado se opte en primer lugar por productos fabricados en Paraguay, que generan mano de obra y empleo nacional, pero beneficiando, de alguna manera, a los productos importados en las compras públicas.   

Cronología   

Nuestras fuentes argumentan que el Art. 176, de la Constitución Nacional, al referirse a la Política Económica y la Promoción del Desarrollo, establece: "El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población.   

Anteriormente, el Decreto 4008/10 establecía que en las contrataciones que realice el Estado paraguayo, por vía de procesos de carácter nacional, se establezcan márgenes de preferencia a favor de los productos nacionales de hasta el 70% con relación a productos de igual naturaleza que sean importados.   

Posteriormente, el Decreto Nº 6225/11 redujo el incentivo a 40% y finalmente el Decreto Nº 6674/11 bajó a 20% el margen de preferencia a bienes y productos nacionales versus los importados en las compras del Estado, y la Ley 4558/11 se basó en este decreto del Poder Ejecutivo para fijar por ley este incentivo.   

Realidad nacional   

En el último año, Argentina fue incrementando progresivamente las medidas de protección a su industria, llegando a las ya conocidas trabas a la exportación de productos paraguayos, como la "declaración jurada de importación" o la "licencia previa de importación", que son requisitos burocráticos que traban el libre comercio de productos en el mercado argentino, y que ya causaron perjuicio por varios millones de dólares a la industria paraguaya, según nuestras fuentes.   

La presidenta argentina dijo públicamente que mantendrá las restricciones para fortalecer su industria, pese a las protestas de todos los países de América, incluso del viejo continente.   
Contraposición   

La Ley 4558 establece el margen de preferencia y prevé que el MIC sea el ente que emita el certificado de origen de los productos nacionales. Pero inexplicablemente, en vez de adoptar el procedimiento simplificado, usual y establecido para estos certificados (Reconocido por Paraguay en la norma de origen Mercosur), Industria y Comercio crea un "nuevo procedimiento", incluyendo datos y planillas y documentación que son de cumplimento imposible para la industria nacional.

Disposiciones claves

Entre otras cosas, la nueva ley dispone que en las contrataciones que realice el Estado paraguayo, por vía de procesos de carácter nacional, se establezca un margen de preferencia del 20%, a favor de los productos y servicios de origen nacional.

Preceptúa que a los efectos de la imposición del margen de preferencia, son considerados productos y servicios de origen nacional a:  
   
a) Los productos del reino mineral, animal y vegetal, extraídos, cosechados, recolectados o nacidos en el Paraguay, asimismo como los bienes producidos a partir de esas materias primas. b) Los productos elaborados en el país a partir de materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten una transformación de su composición, forma o estructura original que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la nomenclatura arancelaria Mercosur) diferente a la de los insumos y materiales importados.

En su defecto, cuando la mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay representan un porcentaje igual o superior al 40%.
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