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El artículo 19 de la Ley de APP, referente a las “incompatibilidades”, prohíbe ser oferente a cualquier pariente de un funcionario de la administración contratante, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Eso, sin embargo, no impidió que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) adjudicara la primera APP, la duplicación de las Rutas 2 y 7, a Ocho A, cuyo accionista, Eudes de Oliveira, tenía a su hija trabajando como evaluadora de su oferta y también de otras en la citada cartera estatal. La duplicación de las Rutas 2 y 7 representa un contrato por 30 años y US$ 500 millones. En este caso, Ocho A tiene el 20% de las acciones en la sociedad de objeto específico adjudicada con el proyecto.
Aunque Jacqueline de Oliveira, la funcionaria en cuestión, negó la vinculación de su padre a Ocho A, el mismo aparece en todos los registros comerciales. Cuando llamamos a su padre, la persona que nos atendió dijo que nos devolvería la llamada, pero ya no lo hizo. También intentamos ayer conversar en varias ocasiones con el Ing. Luis Pettengill, representante de Ocho A, pero no contestó las llamadas a su celular con terminación 910.
Los datos indican que la referida funcionaria incluso firmaba actas en representación del MOPC en juntas de aclaraciones a las que asistía Ocho A, según consta en documentaciones.
Ayer intentamos también obtener la versión del Ministerio de Obras Públicas sobre este tema e, incluso, le enviamos algunas preguntas por escrito, cuyas respuestas hasta el cierre de esta edición no habían remitido.
Le preguntamos, por ejemplo, por qué se permitió la participación a una empresa cuyo accionista era padre de una funcionaria de la Dirección de Proyectos Estratégicos. También le consultamos al MOPC sobre qué otros proyectos adjudicaron a Ocho A al tiempo en que Jacqueline de Oliveira trabajaba en la DIPE.
Además de la duplicación de las Rutas 2 y 7, la empresa Ocho A es subcontratista de Mota Engil en el proyecto para la construcción del corredor central del metrobús.
Aparece asimismo como oferente en la licitación para la tercerización del peaje y también en la licitación para la construcción de la ruta bioceánica, en el Chaco.
Incompatibilidad
El artículo 19 de la Ley de APP, en su inciso A, dispone que “no podrán ser oferentes ni participantes privados las autoridades y funcionarios del Estado paraguayo, de las entidades descentralizadas autárquicas o binacionales, de los gobiernos departamentales, y de las municipalidades y/o los parientes de los mismos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en las administraciones contratantes; y las empresas con las cuales estén vinculadas”.