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Miguel Zayas, de la Central Nacional de Trabajadores (CNT), manifestó ayer a ABC Color que desde el gremio que representa hay un rechazo total a la intención de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) de retener el salario de los trabajadores en concepto de anticipo del Impuesto a la Renta Personal (IRP), en este caso por las dudas jurídicas que se contraponen a disposiciones del Código Laboral, y porque además la norma no establece las garantías suficientes sobre el mecanismo de devolución en caso de crédito fiscal.
En ese sentido, aguardan el dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de definir si recurrirán a la justicia, ya que –según manifestó– cuentan con suficientes argumentos legales, aportados por abogados entendidos en materia laboral, para refutar la intención del fisco.
Por su parte, Bernardo Rojas, de la Central Unitaria
de Trabajadores Auténticos (CUTA), afirmó que su gremio aún no ha tomado una posición definitiva, ya que esperan el dictamen del Ministerio del Trabajo, pero anticipó su crítica al régimen de retenciones, ya que se considera sobre los ingresos brutos y no sobre la renta.
Señaló también que su gremio no está en contra del Impuesto a la Renta Personal (IRP), sino que esperan que todo se desarrolle conforme a lo establecido legalmente. En otro orden, pero que también afecta al salario de los trabajadores, ambos dirigentes manifestaron su total rechazo al proyecto legislativo de Libranzas que pretende embargar hasta el 65% del salario, bajo la figura de un descuento automático por el concepto de pago de cuotas por productos o servicios recibidos de una empresa.
“Es una atropello a los derechos de los trabajadores. Quieren confiscar el salario del trabajador y a la vez utilizar al empresario como cobrador”, sostuvo Rojas.
Dictamen de abogados
La Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), en una sesión celebrada ayer, concluyó que la resolución 119/2017 de la SET es inconstitucional, porque es incoherente con el orden de prelación de las leyes, además de ser insostenible a la luz del principio protectorio del trabajador, y especialmente de la retribución del trabajo, según los alegatos.
La AAL sostiene que para que sea válida la deducción y retención del salario del trabajador dependiente (como establece el artículo 240 del Código Laboral), deben cumplirse dos condiciones: 1°) Existencia de una orden de autoridad competente que disponga dicha retención. Es decir que se requiere un mandamiento escrito expedido por un juez o tribunal, o por decisión de una autoridad administrativa en ejecución de un poder atribuido por la Constitución. 2°) Debe ser una obligación impuesta al trabajador por el Poder Legislativo y promulgada por el Ejecutivo.
El dictamen de los citados profesionales concluye que la viceministra de tributación, Marta González, es de una dependencia administrativa en la estructura orgánica de Hacienda, por lo que no la consideran una autoridad competente para resolver o imponer temas como este.
Inician acciones judiciales
La Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay resolvió iniciar las gestiones de la presentación de una acción de inconstitucionalidad contra la retención del Impuesto de la Renta Personal. dispuesta por la Subsecretaría de Estado y Tributación.
Igualmente, la presidenta de la Asociación de Agentes Fiscales del Paraguay, Victoria Acuña, anunció que presentará esta semana una acción de inconstitucionalidad contra la retención del IRP.
También la Asociación de Defensores Públicos trabaja para plantear una inconstitucionalidad contra la reglamentación del IRP. El abogado Daniel Mendonca representará a los defensores.