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Escauriza, exintegrante del equipo negociador paraguayo en las tratativas de 2008/2009 sobre Itaipú e integrante de la ex Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos (CEBH), asesora de la Cancillería, valora que se reinstalara el debate sobre la legalidad de la Nota Reversal Nº 1 de 2005 luego de la reunión entre los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, el canciller Eladio Loizaga, el director general paraguayo de Itaipú, James Spalding, y sus respectivos equipos de técnicos.
Preguntado acerca de la legalidad de esas “obras sociales y ambientales”, replicó sin titubeos que están fuera del marco jurídico que establece la Constitución y del Tratado de Itaipú. “Bajo el manto de una causa con palabras nobles, ‘responsabilidad social y ambiental’, sin ningún control de las instituciones del Estado y cuya ejecución, desde sus inicios estuvo inmersa en el fango de la corrupción”, señaló.
Reflotó el examen especial de la Contraloría General de la República (CGR) a los fondos sociales de Itaipú, ejercicio fiscal 2007 y de enero a agosto de 2008 (Res. CGR Nº 1393/08 (página web de la CGR).
Sostiene que el debate sobre estos “gastos” debe realizarse en el contexto del derecho positivo nacional y del marco jurídico que delimita las funciones de consejeros y directores de Itaipú, “...quienes fueron nombrados para cumplir y hacer cumplir el tratado... ”.
Con singular énfasis dijo que estos funcionarios “no deben disponer actos de administración fuera de los límites asignados para el aprovechamiento hidroeléctrico, aprobados por las Altas Partes Contratantes. Recalcó que la disposición de consejeros y directores de Itaipú de aplicar la Nota Reversal del 2005 y de realizar actos de administración fuera de los límites admitidos por el Estado paraguayo “es una violación del Tratado de Itaipú y de nuestra Constitución, porque el plan estratégico del ente no integra el derecho positivo paraguayo”.
El marco jurídico de referencia se sustenta en los artículos 137, “de la supremacía de la Constitución”; 138, “de la validez del orden jurídico” de la Constitución Nacional.
Engrosa ese marco la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, por ejemplo, la PARTE IV: enmienda y modificación de los tratados. Art. 39: norma general concerniente a la enmienda de los tratados. “Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa”, añade.
Apuntó luego la PARTE II: celebración y entrada en vigor de los tratados. Art. 11: Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. “El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación...”.
Sobre el Tratado de Itaipú, destaca el Art. VI, el XVII, anexos A, B y C. Recuerda finalmente que las notas reversales que reglamentan el tratado no requieren aprobación parlamentaria; pero las que lo modifican sí, ineludiblemente, así como el canje de instrumentos de ratificación. Ramón Casco Carreras
“Cumplir y hacer cumplir”
“... Los consejeros y directores de Itaipú, que fueron nombrados para cumplir y hacer cumplir el Tratado de Itaipú y sus anexos, no pueden disponer actos de administración fuera de los límites asignados para el aprovechamiento hidroeléctrico de Itaipú, que fueron aprobados por las Altas Partes Contratantes (Estados paraguayo y brasileño)”, es una de las conclusiones que expone en el actual debate sobre las “obras sociales y ambientales” de la entidad binacional, el ingeniero Germán Escauriza Casabianca, luego de examinar el caso a la luz de la Constitución Nacional, la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados) y el Tratado de Itaipú.