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Con la finalidad de beneficiar al "caballo del comisario", la ANNP perpetró alevosas manipulaciones del pliego de bases y condiciones de la licitación que adjudicó la explotación de la terminal granelera de esa institución en Paranaguá. Hubo varios atropellos legales.
Groseras manipulaciones perpetró la cúpula de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), encabezada por el político liberal Albino González, para adjudicar la licitación que concedía la explotación de la terminal granelera de propiedad de Puertos, ubicada en Paranaguá, Brasil.
Entre las más alevosas maniobras se encuentra la validaciónSIGUE LA DEMORA de la oferta de la firma Gical SA (cuyo presidente es Antonio Giménez Calvo), ya que la misma no poseía licencia de operador portuario en Paranaguá, Brasil, requisito indispensable para que la misma pueda operar en dicho puerto, tal como lo exige la Ley 8630/93 del vecino país, firmante del convenio bilateral con nuestra nación.
Esta exigencia estaba contenida en el pliego de bases y condiciones y fue resaltada por el propio asesor jurídico de la ANNP, Mílner Borja Denis en el dictamen jurídico elevado al titular de Puertos, Albino González, en fecha 23/12/09.
El citado dictamen señalaba expresamente que "El Directorio de la ANNP ha prohibido en el pliego de bases y condiciones la sub locación o sub contratación y EXIGE, ENTRE OTROS REQUISITOS, QUE LA EMPRESA ADJUDICADA CUENTE CON LA HABILITACION (LICENCIA PORTUARIA) DE LA ADMINISTRACION DE PUERTOS DE PARANAGUA Y ANTONINA (APPA) CONCORDANDO CON LO DISPUESTO EN EL ART. II DEL CONVENIO CON EL BRASIL..." (las mayúsculas son nuestras).
Este punto es sumamente relevante, pues teniendo en cuenta que Gical no tuvo ni tiene actualmente licencia de la APPA, no puede operar en Paranaguá y como está prohibida la sublocación o subarrendamiento, su oferta no tendría que haber sido aceptada y mucho menos convalidada y ni qué decir declarada ganadora.
Sin embargo, esta exigencia "desapareció convenientemente" a la hora de firmar el referido contrato y se desconoce que el asesor jurídico Borja Denis haya cuestionado tal carencia cuando se recepcionó y se declaró ganadora a la oferta de Gical SA.
Para evidenciar quién era "el caballo del comisario", basta señalar que la oferta económica de Gical tampoco fue la más conveniente (US$ 0,70 por Ton. manipulada), pues hubo otras dos más altas como ser la de Mercosul (US$ 0,90 aunque fue descalificada por carencia de documentos según el acta de apertura de ofertas), y Labhoro (US$ 0,85 y sin cuestionamientos legales).
También cabe resaltar que dada la importancia de la referida licencia, solamente cuatro de las 10 empresas que compraron el pliego de bases y condiciones (según lo puntualiza el dictamen jurídico de Borja) presentaron sus ofertas, ya que las restantes carecían de dicha habilitación para licitar, pese a que muchas eran firmas transnacionales.
Otra transgresión legal fue la "desaparición" del inc. D) del art. 15º del pliego que señalaba como causal de rescisión del contrato o Alianza Público Privada (APP) "La no obtención de la licencia para operar en la terminal granelera del Puerto de Paranaguá dentro del plazo establecido para ello. Este inciso no sencillamente aparece en la cláusula novena de la APP (ver reproducciones).
Igualmente, en lo que se refiere a la prohibida sublocación o sub arrendamiento en el Art. 180. del pliego dice solamente: "El operador adjudicado no podrá arrendar ni subarrendar, total o parcial, los bienes propiedad de la ANNP, que se encuentra bajo su administración y/u operación, salvo autorización expresa del directorio de la Administración Nacional de Navegación y Puertos.
Sin embargo, en la cláusula 10º de la APP aparece (ver reproducción) un conveniente agregado que no estaba en el pliego y que dice: "No obstante, dicha prohibición no se aplicará cuando existan razones justificadas (¿?)...".
Tal vez la cúpula de la ANNP haya tenido "razones justificadas" para incluir tal agregado.
SIGUE LA DEMORA
La Contraloría General de la República (CGR) ayer seguía demorando la publicación del informe de auditoría referente a la adquisición directa y sin licitación de equipos portuarios por parte de la ANNP. La auditoría investigó las denuncias periodísticas que había hecho ABC Color sobre la compra directa y sobrefacturada y manipulada de dos grúas fijas y dos portacontenedores para el supuesto uso en el puerto de Asunción.
Desde hace seis semanas, la oficina de prensa de la CGR anuncia que no había sido aún oficializado dicho informe y ahora comunicó que se lo daría a conocer a la vuelta del viaje que el contralor Octavio Airaldi realiza desde hoy a la República de Guatemala. Todo parece indicar que la demora se debe a las próximas internas del PLRA.
Groseras manipulaciones perpetró la cúpula de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), encabezada por el político liberal Albino González, para adjudicar la licitación que concedía la explotación de la terminal granelera de propiedad de Puertos, ubicada en Paranaguá, Brasil.
Entre las más alevosas maniobras se encuentra la validaciónSIGUE LA DEMORA de la oferta de la firma Gical SA (cuyo presidente es Antonio Giménez Calvo), ya que la misma no poseía licencia de operador portuario en Paranaguá, Brasil, requisito indispensable para que la misma pueda operar en dicho puerto, tal como lo exige la Ley 8630/93 del vecino país, firmante del convenio bilateral con nuestra nación.
Esta exigencia estaba contenida en el pliego de bases y condiciones y fue resaltada por el propio asesor jurídico de la ANNP, Mílner Borja Denis en el dictamen jurídico elevado al titular de Puertos, Albino González, en fecha 23/12/09.
El citado dictamen señalaba expresamente que "El Directorio de la ANNP ha prohibido en el pliego de bases y condiciones la sub locación o sub contratación y EXIGE, ENTRE OTROS REQUISITOS, QUE LA EMPRESA ADJUDICADA CUENTE CON LA HABILITACION (LICENCIA PORTUARIA) DE LA ADMINISTRACION DE PUERTOS DE PARANAGUA Y ANTONINA (APPA) CONCORDANDO CON LO DISPUESTO EN EL ART. II DEL CONVENIO CON EL BRASIL..." (las mayúsculas son nuestras).
Este punto es sumamente relevante, pues teniendo en cuenta que Gical no tuvo ni tiene actualmente licencia de la APPA, no puede operar en Paranaguá y como está prohibida la sublocación o subarrendamiento, su oferta no tendría que haber sido aceptada y mucho menos convalidada y ni qué decir declarada ganadora.
Sin embargo, esta exigencia "desapareció convenientemente" a la hora de firmar el referido contrato y se desconoce que el asesor jurídico Borja Denis haya cuestionado tal carencia cuando se recepcionó y se declaró ganadora a la oferta de Gical SA.
Para evidenciar quién era "el caballo del comisario", basta señalar que la oferta económica de Gical tampoco fue la más conveniente (US$ 0,70 por Ton. manipulada), pues hubo otras dos más altas como ser la de Mercosul (US$ 0,90 aunque fue descalificada por carencia de documentos según el acta de apertura de ofertas), y Labhoro (US$ 0,85 y sin cuestionamientos legales).
También cabe resaltar que dada la importancia de la referida licencia, solamente cuatro de las 10 empresas que compraron el pliego de bases y condiciones (según lo puntualiza el dictamen jurídico de Borja) presentaron sus ofertas, ya que las restantes carecían de dicha habilitación para licitar, pese a que muchas eran firmas transnacionales.
Otra transgresión legal fue la "desaparición" del inc. D) del art. 15º del pliego que señalaba como causal de rescisión del contrato o Alianza Público Privada (APP) "La no obtención de la licencia para operar en la terminal granelera del Puerto de Paranaguá dentro del plazo establecido para ello. Este inciso no sencillamente aparece en la cláusula novena de la APP (ver reproducciones).
Igualmente, en lo que se refiere a la prohibida sublocación o sub arrendamiento en el Art. 180. del pliego dice solamente: "El operador adjudicado no podrá arrendar ni subarrendar, total o parcial, los bienes propiedad de la ANNP, que se encuentra bajo su administración y/u operación, salvo autorización expresa del directorio de la Administración Nacional de Navegación y Puertos.
Sin embargo, en la cláusula 10º de la APP aparece (ver reproducción) un conveniente agregado que no estaba en el pliego y que dice: "No obstante, dicha prohibición no se aplicará cuando existan razones justificadas (¿?)...".
Tal vez la cúpula de la ANNP haya tenido "razones justificadas" para incluir tal agregado.
SIGUE LA DEMORA
La Contraloría General de la República (CGR) ayer seguía demorando la publicación del informe de auditoría referente a la adquisición directa y sin licitación de equipos portuarios por parte de la ANNP. La auditoría investigó las denuncias periodísticas que había hecho ABC Color sobre la compra directa y sobrefacturada y manipulada de dos grúas fijas y dos portacontenedores para el supuesto uso en el puerto de Asunción.
Desde hace seis semanas, la oficina de prensa de la CGR anuncia que no había sido aún oficializado dicho informe y ahora comunicó que se lo daría a conocer a la vuelta del viaje que el contralor Octavio Airaldi realiza desde hoy a la República de Guatemala. Todo parece indicar que la demora se debe a las próximas internas del PLRA.