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La profesional señaló que existen argumentos jurídicos irrefutables que desvirtúan una mentira más de la administración tributaria, de que las personas físicas no contribuyen.
Explica que la SET basa sus “supuestos argumentos para tratar de modificar la ley del Congreso por la dictadura de las reglamentaciones, en cifras económicas y casos de análisis de formularios 104 del IRP que arrojan poco o nulo ingreso al fisco”.
A criterio de Ruoti, la SET señala que “los contribuyentes del IRP, que son los más pudientes, no han contribuido nada; no producen ingresos al fisco y estafan a los menos pudientes” y a causa de “estos abusadores de inversiones y gastos, el sistema tributario es regresivo, inequitativo, etc.”.
La abogada señaló ante esta posición de la SET, que nada es más engañoso que esto, porque el cálculo de cuánto aporta una persona física en materia de impuestos debe hacerse necesariamente contemplando las dos caras de la moneda, lo que demuestra la falsedad o parcialidad de los datos económicos presentados por la administración tributaria.
En ese contexto, puntualiza que las personas físicas que realizan compras, gastos e inversiones en el Paraguay, exigiendo la factura legal y apostando a la formalización del país para su necesario fortalecimiento económico, pagan impuestos de dos maneras: indirectamente y directamente.
En forma indirecta, cuando se paga uno o dos impuestos al consumo, como el caso del IVA y el selectivo al consumo; mientras que en forma directa, mediante el pago de un impuesto a las ganancias (ver infografía), argumenta Routi.
La profesional expresa que si la persona no compró nada que paga IVA, requiriendo la factura legal o no se invirtió en el Paraguay, ese dinero fue destinado al ahorro, a realizar gastos no documentados, a invertir en el exterior, y justamente eso es lo que la ley del Congreso pretende: Un impuesto que no se mida sus efectos por el pago de la renta personal sino por la formalización de la economía y el pago del IVA y los demás impuestos a la renta (Iracis, IRPC, Iragro). Añade que esos contribuyentes del IRP han pagado 10% e incluso más impuestos en el momento de realizar la compra, aunque ello no aparece en el formulario.
Ruoti se pregunta: ¿Es que esto no cuenta como ingresos relacionados con los supuestos abusos de gastos e inversiones por parte de las personas físicas?
La tributarista exige que el fisco calcule correctamente el aporte de las personas físicas, que respete la ley del IRP y si considera modificarlo, lo haga por ley y no por la “dictadura de las reglamentaciones”.