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El costo del servicio de electricidad incluido en el numeral III del “nuevo” Anexo C del Tratado de Yacyretá contempla el monto necesario para el pago de las inversiones en obras y equipamientos que tengan por objeto el aumento de la capacidad de generación de la central hidroeléctrica. De este modo, la financiación de las obras de la nueva central del Aña Cua formará parte de la tarifa de la energía desde el próximo año. Además está prevista como un segundo proyecto a corto plazo, la ampliación de la actual casa de máquinas.
Esta es la principal modificación que se observa en el capítulo correspondiente de la Nota Reversal firmada el pasado 28 de setiembre por los cancilleres de Paraguay y Argentina. Si bien el documento debe ser ratificado por el Congreso Nacional, la entrada en vigencia de lo acordado podría aplicarse tal como ocurrió con la Nota Reversal de 1992, puesto que en Argentina no se requiere de la aprobación parlamentaria para su implementación, aunque de igual forma anunciaron que lo van a poner a consideración del Legislativo.
El Numera III del Anexo C actualizado, referente al Costo del Servicio de Electricidad, consta de nueve puntos, a diferencia de lo previsto en el tratado original, que tiene ocho. Además incluyen a la empresa argentina Emprendimientos Energéticos Binacionales SA (Ebisa) en reemplazo de Agua y Energía (A y E). El resto permanece tal como estaba escrito anteriormente.
Territorio inundado
El Numeral IV, referente a la Compensación en Razón del Territorio Inundado, incorpora dos puntos; el IV.3, que habla de la distribución de la compensación “en proporción de la superficie de los respectivos territorios inundados” y agrega que al Paraguay le corresponde el 80% y 20% a la Argentina, que la EBY pagará mensualmente. Reiteremos que esta medición es irreal, ficticia.
El siguiente punto, IV.4, establece el Costo Unitario Económico Teórico, que resulta de la fórmula aplicada para el efecto y queda en 0.0445 US$/kWh, el cual será actualizado mediante la aplicación de la fórmula de la Planilla 2 del Anexo C del Tratado de Yacyretá, a los efectos de mantener constante su valor al 31 de diciembre de 2015, señala el nuevo texto.
Con respecto a la proporción del territorio inundado, se cuestiona el hecho de que no se hayan realizado nuevas mediciones para determinar con exactitud la afectación real en cada margen del Paraná. Las dudas existentes sobre el porcentaje real de afectación del embalse de ambos territorios se basa en el hecho de que la última verificación se hizo hace 27 años. Además tampoco se consideró el territorio inundado adicional debido a la operación del embalse con cota sobreelevada, hecho que causó numerosos daños a la costa del embalse, a las obras, instalaciones y sistemas construidos.
Piden que se transparente
El Ing. Germán Escauriza cuestionó el arreglo que se realizó en el Acta de Entendimiento y quedó reflejado en la Nota Reversal sobre Yacyretá. Según el especialista, la empresa Ebisa nunca pagó el costo del servicio establecido en el Tratado y criticó que el Gobierno paraguayo mantenga oculta la documentación respaldatoria de los registros contables de la EBY y acepte deudas inexistentes.