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El sumario abierto tiene relación con el uso del fondo fijo de la fábrica, investigado por la Auditoría General Interna de la institución. En ocasión del corte administrativo para la entrega de mando a las nuevas autoridades, Recalde hizo una rendición de cuentas que, aparentemente, no se ajustó a las exigencias reglamentarias.
Facturas deficientes
“Los comprobantes de compra verificados no cumplen con la exigencia contemplada en el artículo 5º de la Resolución PR 75/2013 del 31/05/13, que impone: ‘La factura debe contar con sello de recibido del depósito, firma del funcionario que recibió el material, sello y aclaración de firma (no se procesará ninguna reposición de fondo fijo que no cumpla con este requisito)’”, se lee en el documento.
Por tanto, agrega, ningún funcionario que administre fondos podrá apartarse del precepto legal mencionado, siendo responsabilidad individual de cada funcionario la correcta utilización y rendición de fondos públicos habilitados para gastos menores, conforme a la modalidad y tiempo establecidos en las normas legales y reglamentaciones.
“En cuanto a las presuntas irregularidades administrativas, considerando que con la comisión de los supuestos hechos irregulares se habrían transgredido normas de la Ley 1626/2000, de la Función Pública, así como otras leyes análogas, se deberá disponer del inicio de una investigación sumarial”, recomendaba la Auditoría Interna.
Por eso, Krüssel dispuso la apertura de un sumario, de modo a esclarecer el caso y deslindar las responsabilidades.
De acuerdo con la resolución del sumario, varias fueron las normas legales que habrían sido transgredidas. Entre ellas, el artículo 57: “Son obligaciones del funcionario público: g) observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta honesta y leal en el desempeño de su cargo y o) velar por la economía y conservación del patrimonio público a su cargo”.
Asimismo, el artículo 60, que dice: “Queda prohibido al funcionario, sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos respectivos: k) obtener directa o indirectamente beneficios originados en actos que formalicen su carácter de funcionario”.
El artículo 64 está entre los transgredidos presuntamente: “Los funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus deberes u obligaciones o por infringir las obligaciones establecidas en esta ley y las análogas, haciéndose pasibles de las sanciones disciplinarias determinadas en este capítulo”.
Finalmente, el artículo 68: “Serán faltas graves las siguientes: e) incumplimiento de las obligaciones o transgresión de las prohibiciones establecidas en la presente ley, g) recibir ventajas de cualquier índole por razón del cargo y h) malversación, distracción, retención o desvío de bienes públicos y la comisión de hechos punibles tipificados en el código penal contra el Estado y las funciones del Estado”.