La Corte confirmó a dirigentes de la Cooperativa 17 de Mayo

Los dirigentes, elegidos en asamblea ordinaria de la Cooperativa Policial 17 de Mayo del pasado 19 de setiembre, asumieron finalmente sus cargos el 9 de este mes, tras conocerse la disposición del Tribunal de Justicia Electoral, que no encontró motivos para la suspensión del acto asambleario, según acotaron el Sub Crio. Abog. Flaminio Mendoza (vicepresidente), Sub Ofic. (R) Abog. Carlos Ferreira y el Com. Princ. (R) Wenceslao Recalde Rivero, en una visita a la redacción de nuestro diario.

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Cabe recordar que la Cooperativa 17 de Mayo fue intervenida por el Incoop el 28 de junio de 2013 y tras cumplirse el plazo de intervención de 90 días, se realizó la asamblea societaria para elección de nuevas autoridades. Sin embargo, las autoridades electas no pudieron asumir debido a una acción judicial promovida por otro de los movimientos que participaron del acto societario.

Finalmente, el Acuerdo y Sentencia Número 89 del Tribunal de la Justicia Electoral confirmó a principios de este mes a las autoridades electas en la asamblea que se realizó en setiembre del año pasado y desestimó el pedido de nulidad planteado. Durante el tiempo que duró el pleito judicial (8 meses), la administración de la cooperativa estuvo a cargo del Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop).

Tras conocerse la decisión de la Corte, el Incoop informó que queda sin efecto la convocatoria de asamblea general ordinaria que estaba prevista para el 29 de mayo del corriente año.

La cooperativa policial, que en la fecha celebra su 59º aniversario, cuenta en el presente con más de 23.000 asociados.

La comisión, presidida por Carlos Ferreira, quien también se desempeña como consejero del Incoop, se plantea como principal desafío revertir el resultado negativo de G. 10.500 millones que acarrea la entidad debido a malos manejos administrativos, principal motivo de su intervención en el 2013.

El órgano regulador encontró en esa ocasión graves inconsistencias administrativas en los registros contables y los saldos de inventarios. A ello se suma la inhabilitación de la cuenta corriente de la entidad en una empresa bancaria del país por la emisión de cheques sin fondo.

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