La CAP rechaza, una vez más, derogación de prejudicialidad

La Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP) rechaza, una vez más, la pretensión del Ministerio de Hacienda de eliminar la prejudicialidad administrativa. La directiva del gremio se reunirá hoy, a las 11:00, con el titular del Congreso, Mario Abdo Benítez, para analizar el referido tema.

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Al respecto, el asesor jurídico de la CAP, Óscar Paciello, advirtió que el proyecto de ley que pretende derogar el Art. 2° de la Ley 4064/10, que establece que la persecución del hecho punible de evasión fiscal, previsto en el Art. 261 del Código Penal, no será posible sin que exista una resolución previa y definitiva de la autoridad administrativa, que establezca el monto o cuantía de la evasión, no responde ni a principios de la ciencia tributaria ni a las garantías constitucionales que asisten a los ciudadanos.

Explicó que el acto de establecer el monto definitivo de lo adeudado al fisco como consecuencia de una diferencia entre lo debido y lo aportado es lo que se denomina “acto de determinación tributaria”, que “es propio” de la administración fiscal, por razones de competencia legal, puesto que la percepción de impuestos es de exclusiva competencia del Ministerio de Hacienda.

“A su vez, como todo acto administrativo, como garantía ciudadana, puede ser recurrido ante la justicia para que esta determine en definitiva si se han seguido los criterios propios de la ciencia tributaria para el efecto”, enfatizó.

Agregó que esto legalmente es así, no por un mero “capricho legislativo”, sino porque responde al principio de especificidad de la materia tributaria, ya que el órgano perceptor de los tributos es el que posee mayor conocimiento técnico para la liquidación de los impuestos de los contribuyentes, no un agente fiscal en lo Penal, por más asesores que contrate o solicite, quienes en este caso serán nuevamente los funcionarios de Hacienda.

Paciello añadió que esta garantía constitucional es lo que comúnmente se conoce como prejudicialidad. “Y es falso que esta garantía constituya un obstáculo para la percepción de los tributos y fomenta la evasión, como hoy se presenta a la ciudadanía. El hecho que desnuda por completo la falacia de tal argumentación del Ministerio de Hacienda lo constituyen precisamente los últimos casos de fraude al fisco por vía de la utilización de facturas falsas, que se encuentra previsto en el Código Penal y que a ninguno de los casos iniciados se le ha opuesto la prejudicialidad como defensa”, subrayó el abogado.

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