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Peña señaló a inicios de este mes que los cambios en la reglamentación que está vigente desde el año 2012 entrará a regir el 1 de enero y el efecto en la recaudación se tendría recién en marzo de 2018, con lo que se beneficiará a la próxima administración de gobierno.
Este argumento fue utilizado por el ministro de Hacienda para justificar el motivo por el cual el presidente de la República, Horacio Cartes, rompió su promesa de no modificar los impuestos hasta el final de su mandato en 2018.
La mayoría de las modificaciones, sin embargo, entran en vigencia ya este año luego de que sea publicado el Decreto 6560 en la Gaceta Oficial, con lo que se cambian las reglas para los contribuyentes a pocos días del final del ejercicio (ejercicio va del 1 de enero al 31 de diciembre).
El cambio de las reglas hará que los contribuyentes terminen pagando más el impuesto ya por este año, porque hay deducciones por inversiones que ya no podrán realizar como en el ejercicio anterior y esta retroactividad de la disposición es cuestionada por los tributaristas como ilegal.
A partir de la publicación en la Gaceta Oficial entrarán en vigencia los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 22, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 41, 44, 47, 49, 51, 52, 53, 54 y 57. En cambio, los artículos 24, 29 y 48 regirán a partir del 1 de enero de 2017 y guardan relación con las donaciones, los gastos e inversiones en el exterior, y sobre los agentes de retención (este último en el segundo semestre).
Uno de los principales cambios que modifican las reglas para los contribuyentes es el artículo 25, que son los gastos en inversiones. Con esto ya no se podrá deducir como inversión la compra de yates, joyas u otros bienes no admitidos por el fisco como se hizo hasta el año pasado y trasladar a los siguientes ejercicios la diferencia, ahora lo podrá deducir como gasto y como tal solo limitado al ejercicio en que se declara.
Apostillado
Para el año venidero, por su parte, se limitan las gastos en el exterior establecido en el artículo 29 y solo se aceptarán aquellas que se realicen con tarjetas de créditos o débito emitidas por entidades radicadas en el país, transferencias, giros bancarios, y los que se pagan en efectivo solo serán admitidas las facturas legalizadas o apostilladas en el consulado respectivo.
Otro tema que entrará el año venidero son las retenciones cuando se abonan los salarios, remuneraciones profesionales, honorarios, utilidades o dividendos. El porcentaje irá de 0,5% hasta 2% y, según las autoridades de Tributación, sería para el segundo semestre del año.
Legalidad en duda
El abogado tributarista, Fabián Domínguez, en declaraciones a radio ABC Cardinal, puso en duda la legalidad de las medidas adoptadas por la administración fiscal. “Se dan definiciones que en el decreto se limita y en la ley se amplía”, indicó. A su criterio el decreto se presta a interpretaciones discrepantes “por lo que la legalidad es lo que preocupa”.
Por su parte, la viceministra de Tributación, Marta González Ayala, sostuvo que el nuevo decreto se ajusta perfectamente a lo que dispone la ley, y la directora de Planificación Tributaria, Liz del Padre, negó que las disposiciones tengan efecto retroactivo y alegó que solo se está precisando la ley.
Modificarán vencimientos
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) modificará la fecha de vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago del IRP según adelantó la directora de Planificación, Liz del Padre. Dijo que debido a los cambios se tendrán que modificar los formularios y esto hará que por esta vez se lleven los vencimientos posiblemente al segundo semestre del año 2017. Actualmente, los vencimientos se producen en marzo.
Desde el Ministerio de Hacienda, el ministro Santiago Peña busca ahora poner una cortina de humo sobre esta discusión legal, al mostrarse abierto a iniciar un diálogo tras un hecho consumado, ya que antes no fueron consultados los gremios empresariales, profesionales tributaristas o contadores.