Junta Departamental debe controlar estricto cumplimiento de contrato

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La Junta Departamental de Caaguazú debería ser la encargada de controlar el estricto cumplimiento del contrato 04/2011 suscrito entre la Gobernación de dicho departamento y la firma "Distribuidora Fénix SA" para la provisión de más de 9,5 millones de litros de leche pasteurizada a un precio de G. 840, cifra que está muy por debajo del costo de la materia prima (leche cruda) a retirar de los tambos de la zona.El llamativo e increíble precio ofertado por la firma "Distribuidora Fénix SA" levanta fundadas sospechas sobre el estricto cumplimiento de contrato, por lo que resulta necesario el control de las cantidades que serán efectivamente entregadas por parte del legislativo departamental.   

Vale decir que correspondería a la Junta Departamental de Caaguazú ejercer un estricto control del cumplimiento del contrato citado a fin de evitar maniobras en las que han incurrido anteriormente las firmas del grupo, con el que se pactó la provisión, transporte, entrega y descarga de leche pasteurizada en el marco del "Programa de complemento nutricional" para los niños del quinto departamento.   

El contrato fue suscrito el pasado 30.04.11 entre la Gobernación de Caaguazú (representado por su titular Antonio Buzarquis) y la citada empresa "Distribuidora Fénix SA" (representada por Nancy Godoy Almada). La razón social contratada integra el grupo de firmas como "Distribuidora Preciosa" y "Comercial Don Raúl", todas ellas unipersonales, aunque pertenecen al matrimonio integrado por Nancy Godoy Almada y Raúl Alberto Rodríguez.   

Estas mismas empresas se han caracterizado por ser proveedoras de varios entes oficiales (INC, a distintas penitenciarías dependientes del Ministerio de Justicia y Trabajo, unidades militares, etc.) y en varios casos en la documentación interna de las empresas se han constatado oscuros pagos y transferencias a través de bancos, financieras y cooperativas (que solamente desde 2005 suman más de G. 350 millones) a los responsables de las distintas reparticiones oficiales a las que debía proveer de bienes diversos.   

Estos pagos hacen sospechar que no se cumplió con la totalidad de la provisión de bienes y que se estaría ante una fachada legal (con facturas y remitos fabricados).   

La propietaria Nancy Godoy pretendió echar la culpa de estos hechos a sus ex empleados a los cuales despidió y denunció ante la justicia por apropiación, lesión de confianza y producción de documento de contenido falso.   

Estricto control   

El contrato en su punto 13 establece que la firma contratada, "Distribuidora Fénix" se compromete a proveer a la Gobernación de Caaguazú de 9.523.809 unidades de leche entera fluida UAT (pasteurizada a ultra temperatura) en envases tetra bricks de un litro a un precio unitario de G. 840, por lo que el monto del contrato asciende a G. 7.999.999.960.   

Sin embargo, este precio resulta sugestivo, máximo teniendo en cuenta que el costo de la leche cruda a retirar de los tambos se paga a G. 1.900 el litro, según los costos de las conocidas firmas lácteas Cooperativa Chortitzer y Lácteos Coop. Además, al costo de la materia prima se le deben sumar el proceso de pasteurización, su posterior envasado, además del transporte, entrega y distribución a los que se comprometió "Comercial Fénix" por contrato, por lo que aumentarían aún más el valor final del producto y aumentarían los costos con relación al precio ofertado de G. 840 por litro, ya que en el contrato figura la entrega en unidades de dicho volumen.   

Con estas cifras y calculando conservadoramente en G. 2.000 el costo final del litro de leche pasteurizada ya envasada y distribuida en Caaguazú, la Comercial Fénix SA perdería unos G. 11.133 millones si da cumplimiento estricto a los términos contractuales previstos, lo cual es un contrasentido, pues nadie trabajaría a pérdida y más aún en forma catastrófica.   

Teniendo en cuenta experiencias negativas anteriores, la Junta Departamental de Caaguazú debe ejercer un estricto control del cumplimiento de este sugestivo contrato parecido al dicho del "Almacén Don Andrés que compra a cuatro y vende a tres).   

Además, llama la atención la inclusión en el contrato de una sugestiva cláusula (punto 14.10) que posibilita "a las partes acordar, de mutuo acuerdo, la extinción de algunas o todas las obligaciones contractuales sin tener obligaciones de pagarse indemnización alguna... cuando no fuere conveniente para los intereses de las partes ejecutar total o parcialmente el contrato". Esta ventana legal abierta da la oportunidad a que se llegue a un sugestivo arreglo o "acuerdo mutuo" entre cuatro paredes, dejando a los niños de Caaguazú sin la provisión láctea mientras se inicia un nuevo proceso de adjudicación del contrato correspondiente.   

El amable lector sacará sus conclusiones si se rescinde –por consentimiento mutuo– el sugestivo contrato.   

La versión de la empresaria  

En comunicación con ABC Color, la propietaria de las citadas firmas proveedoras, Nancy Godoy Almada, señaló que existe un error en la apreciación del precio unitario en el contrato suscrito con la Gobernación del Departamento de Caaguazú.   

Afirmó la empresaria que el precio de G. 840 es por ración de 200 cc y no por litro de leche pasteurizada. Señaló que lo que en el contrato se establece es la presentación en envases tetra bricks, pero que el precio es por ración, aunque no especificó cómo se repartiría los 200 cc a cada niño.   

Cuando se le hizo notar que en el contrato no figura en ningún sitio el precio por ración de 200 cc –específicamente en el punto 2, ítems A a la E, denominados documentos integrantes del contrato, pero que sí se especificaba con claridad los envases de un litro dijo que "el tema de las raciones está especificado en el pliego de bases y condiciones  

Además, cabe acotar que en el citado punto 2 del contrato se establece la totalidad de "los documentos integrantes del contrato" y en ningún lado se menciona que el pliego mencionado por la empresaria formara parte del mismo, tal como es norma en el Derecho Administrativo, según cuya doctrina solamente se valida lo escrito y no existe nada que se sobreentienda.
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