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“El artículo 305 del Código Penal no solo tipifica de prevaricato la conducta del funcionario que viola la ley para resolver un asunto a su cargo a favor de una de las partes, sino la conducta del juez que viola la ley para resolver un asunto a favor de las partes; en este caso, a favor de los funcionarios investigados y en perjuicio del interés público, patrimonio colectivo, y los derechos difusos ínsitos en el otorgamiento de una concesión del aeropuerto vía APP”, afirmó.
Agregó que la denuncia de prevaricato está dirigida a determinar la responsabilidad de los funcionarios por prevaricato, en concordancia con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5102 de APP.
“Consecuentemente, resulta redundante y una extralimitación que el juez penal –encargado– en resolver esta potencial responsabilidad penal de carácter personal de los investigados, se atribuya el poder de juzgar el debido proceso administrativo sustancial y adjetivo, de fondo y de forma”, dijo.
“El juez penal de Garantías es responsable de la ‘búsqueda de la verdad’, y, sin embargo, no existe en el autointerlocutorio 705 un análisis serio, razonado, y objetivo del dictamen del director jurídico del MOPC, en violación del artículo 55 de la Ley 5102/13. Antes que cumplir con la búsqueda de la verdad, desestima el prevaricato ensayando consideraciones ‘obiter dictum’, esto es frases, comentarios dogmáticos, innecesarios”, refirió.