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El 28 de diciembre de 2011, los magistrados Martín Ávalos Valdez, Rodrigo A. Escobar y Mario Maidana Griffith firmaron la sentencia Nº 324 que confirma la validez de la resolución N° 910 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
La resolución del MOPC autoriza el pago de US$ 2 millones a Alfredo Jaeggli (h), Aníbal Gavilán y Esteban Serrati “en concepto de adquisición de un inmueble para comunidades indígenas en el distrito de Itakyry, Alto Paraná”.
El MOPC, según la resolución, se comprometió a pagar ese dinero por una finca de 1.500 Ha. Al descubrirse que la tierra en cuestión no existía, se resolvió anular el contrato y no pagar la millonaria suma.
Jaeggli (h), Gavilán y Serrati solicitaron al Tribunal de Cuentas, 1ª Sala, que la resolución 910 siga vigente y con ella la obligación de pago por el inmueble.
El sorteo para el orden de votación estableció que el juez Escobar debía ser el preopinante, le siguió Ávalos y finalmente Maidana. Escobar y Maidana votaron en favor de la tesis de Jaeggli (h): la resolución 910 debía seguir vigente y el Estado tenía la obligación de pagar.
Es importante señalar que los miembros del Tribunal de Cuentas recibieron del MOPC toda la documentación del caso. En el momento de juzgar tenían conocimiento pleno de los cuestionamientos técnicos sobre el inmueble, cuya localización real hasta hoy se desconoce.
No solo eso, la Procuraduría General de la República no fue notificada de la acción y no fue parte en el proceso, a pesar de su rol constitucional de defender los intereses del Estado.
Aun así, los jueces Escobar y Maidana establecieron la vigencia de la resolución 910 y la obligación del Estado a pagar.
El voto en disidencia
El juez Ávalos expresó su voto en disidencia. La opinión manifestada en la sentencia refleja que se tomó el tiempo necesario para leer el expediente y la documentación existente. El juez expresó: “…la transferencia del derecho real de dominio no se formaliza legalmente sino mediante el pertinente acto de su transmisión otorgado por escritura pública, lo cual no ha ocurrido, hecho que amerita igualmente la cancelación de la resolución 910 que autorizaba el pago, constituyendo este fundamento el eje central de mi disidencia”.
Agrega el escrito que “…de acuerdo a los antecedentes administrativos se corrobora la conflictividad del inmueble ofrecido en venta al Estado paraguayo, donde la inscripción de la transferencia en los Registros Públicos tuvo que hacerse por orden judicial”.
Sigue diciendo que “ante dichas situaciones y al solo efecto de precautelar la transparencia e integridad de los negocios jurídicos que obligan a tutelar la legalidad, transparencia y sometimiento estricto de la autoridad administrativa al derecho, corresponde encuadrarse dentro del ‘Principio de la legalidad’ para que no haya dudas en la gestión del administrador”, y concluye: “Opino que la demanda debe ser rechazada y confirmar las resoluciones recurridas”.
El Tribunal de Cuentas, 1ª Sala, permitió (con voto en disidencia del juez Ávalos) que Jaeggli (h) tuviera “derecho” a exigir el pago de US$ 4 millones al Estado por una tierra que no existe.
El reclamo de US$ 2 millones aumentó a 4 millones porque el Poder Judicial admitió el pedido de Alfredo Jaeggli (h) de intereses y reajuste de monto. El tema de fondo es que la tierra no existe y si no existe no se tiene porqué pagar.
roque@abc.com.py