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¿De dónde surge el título de propiedad de Alfredo Jaeggli (h)?
Según los papeles, el 19 de diciembre de 1941 nace la finca 236 de Canindeyú con la supuesta venta del Estado a Ramón Méndez Ledesma. No existe constancia de que realmente haya existido el señor Méndez Ledesma.
Ramón Méndez Ledesma entrega poder a Carlos Yurtz, para negociar la venta de su propiedad de 4.500 hectáreas con finca Nº 2108.
El 22 de mayo de 2002, Gilda Bordón Roux paga 600 millones de guaraníes por la finca Nº 2108.
El 26 de mayo de 2003, Alfredo Jaeggli (h) compra de Gilda Bordón y paga 800 millones de guaraníes.
Gilda Bordón es actualmente abogada de Jaeggli.
El 12 de agosto de 2008, Jaeggli (h) ofrece la venta de 1500 hectáreas al Ministerio de Obras Públicas a cambio de dos millones de dólares.
Ante la superposición de títulos, Alfredo Jaeggli (h) inicia acción judicial y logra la inscripción preventiva del inmueble supuestamente ubicado en Itakyry.
La orden judicial para la inscripción preventiva fue firmada por la jueza Tania Carolina Irún, en el 2008.
El Código Civil establece que las inscripciones preventivas tienen vencimiento al cumplirse 10 años.
Entre escribanos, agrimensores y geógrafos, los profesionales que intervinieron en montar la finca 2108 son los siguientes:
1. Esc. Silvia del Pilar Fretes, con registro Nº 167, solicitó la expedición del certificado catastral Nº 34220 del 20 de noviembre de 2008 (certificado expedido con observaciones),
2. Esc. Zaida Valenzuela de Ferreira, con registro Nº 558, solicitó la expedición del certificado catastral Nº 195.217 del 17 de diciembre de 2012 (certificado expedido con observaciones).
3. Esc. Celia Bogado de Zárate con registro Nº 798, hija de la escribana mayor de Gobierno, Marta Narvaja, solicitó el certificado catastral Nº 72.802.
El 1 de noviembre de 2017 se expidió inicialmente sin observaciones.
El control institucional interno permitió detectar el documento falso.
El 2 de febrero de 2018 el abogado Álvaro Arias, en representación de Alfredo Jaeggli (h), remitió un telegrama colacionado al Servicio de Catastro intimando la entrega del certificado expedido inicialmente.
El 16 de febrero último se entregó el documento con la observación de superposición de propiedades.
Agrimensores y geógrafos
1. Agrimensor Víctor Heriberto Yegros, con registro Nº 223, intervino en la confección del plano de mensura efectuado en el año 2001 y aprobado por sentencia definitiva Nº 505 del 10 de agosto de 2001 (Con esta mensura se cambian los rumbos, linderos, coordenadas y la ubicación geográfica).
La mensura fue tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial tutelar del Menor – 5º Turno de la Circunscripción de Alto Paraná y Canindeyú.
2. Topógrafo Carlos Baruja Goiburú, con registro Nº 286 y geógrafo Blas Pavón, con registro Nº 319, profesionales en representación de Alfredo Jaeggli (h); Ing. Ricardo González y Arq. César Jiménez, en representación del Indert.
Estos 4 profesionales elaboraron el plano para el juicio del deslinde que realizaron de manera conjunta el Indert con Jaeggli (h).
Este juicio de mensura fue aprobado por sentencia Nº 201 del 27 de abril de 2006, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 7º turno de Asunción, a cargo del juez Hugo Becker y la actuaria Tania Carolina Irún, actualmente jueza.
3. Topógrafo Carlos Baruja Goiburú, registro Nº 286, tuvo a su cargo elaborar los planos tanto de fraccionamiento del padrón 2375 de Itakyry así como los planos de la ubicación.
Condiciones del contrato
El 12 de agosto de 2008 Alfredo Jaeggli (h) firmó un contrato con el MOPC para la venta de una finca de 1500 ha en Itakyry.
El punto 2 del contrato dice: “La suma es abonada en este acto, sirviendo este contrato como recibo y carta de pago, comprometiéndose en este acto a otorgar la escritura traslativa de transferencia del inmueble”.
El punto 3 expresa: “Los vendedores se obligan en forma irrevocable a ceder todos sus derechos de propiedad sobre el inmueble a favor del comprador en vista al pago total del precio convenido”.
En ninguna de sus cartas Jaeggli dice dónde está ubicada la finca
Alfredo Jaeggli (h) remitió dos cartas a la redacción de nuestro diario, apelando al derecho de réplica.
La primera se publicó el 29 de abril y en ella insistió en los derechos legales que le asisten para cobrar del Ministerio de Hacienda cuatro millones de dólares.
La segunda se hizo pública ayer. El escrito es un fuerte alegato contra Ricardo Ruiz Díaz, director del Servicio Nacional de Catastro; Jaeggli cuestiona a Ruiz Díaz la realización de trabajos de campo para intentar localizar el inmueble que pretende cobrar al Estado paraguayo.
En ambos escritos pone hincapié en que siguió todos los pasos marcados por la justicia para reclamar el pago.
Obviamente insiste en que los jueces salieron en su favor a lo largo de todo el proceso judicial.
Y su pregunta es reiterativa: si los jueces fallaron a su favor, ¿por qué no le entregan su dinero?
Se limita a expresar derechos porque el Poder Judicial en pleno así lo dice. La misma Corte Suprema de Justicia dictó auto interlocutorio en su favor.
El tema es que en ninguna de las dos cartas dice una sola palabra sobre la ubicación exacta del inmueble.
Si la finca realmente existe, ¿por qué no dice dónde se encuentra el inmueble y así libera dudas sobre su honestidad?
Alfredo Jaeggli (h) tiene la responsabilidad de demostrar que el título de propiedad en sus manos es legítimo.
Del mismo modo tiene la obligación de confirmar la posesión real del inmueble y sobre todo que se encuentra en condiciones de transferirlo en forma inmediata al Estado paraguayo.
Jaeggli (h) pretende cobrar cuatro millones de dólares por una finca que quizás ni siquiera él sepa dónde está.