Cargando...
En un comunicado, el ente señala que, como medida, estableció que las presentaciones tardías del Aranduka no generen incumplimientos de ningún tipo hasta julio de 2019. “Por lo que la presentación tardía del libro de ingresos y egresos (Aranduka) no generará multas, ni impedirá que los contribuyentes obtengan el certificado de cumplimiento tributario (CCT) o el timbrado correspondiente”, añade.
Con relación al formulario 104 del IRP, expresa que se mantiene inalterable en cuanto a los vencimientos y cargos por presentación tardía, tal como está calendarizado para marzo.
El Movimiento Resistencia Contable presentó una nota a la SET para señalar, entre otros puntos, que la exigencia no tiene ningún asidero legal, ya que no existe una normativa que diga que el Aranduka sea una obligación formal del contribuyente.