IRP: en principio hasta para Ministerio de Trabajo retención salarial es ilegal

En principio, todo indica que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) no está habilitada a retener parte del salario como adelanto del Impuesto a la Renta Personal (IRP), según el viceministro de Trabajo, César Segovia, quien desveló que las autoridades del sector no fueron consultadas.

Cargando...

El viceministro señaló ayer a ABC Cardinal que el Código Laboral establece claramente algunas situaciones en la que la patronal puede retener los salarios, pero taxativamente no habla de la posibilidad de que los empleadores se conviertan en agentes retentores.

No obstante, añadió que tendrían que analizar la resolución de la SET y ver sus argumentos, a fin de dar un dictamen definitivo al respecto. “Pero en principio no encontramos un sustento legal”, afirmó, aclarando de paso que la institución competente en la supervisión de las normas laborales, en este caso el Ministerio del Trabajo, no fue consultada sobre esta medida, que ya estará vigente desde setiembre.

“Me enteré por los medios de prensa y seguramente a raíz de esto vamos a estar conversando con la Subsecretaría de Tributación para saber cuál fue el criterio que tuvieron en cuenta para tal disposición, lo que vamos a analizar con nuestra asesoría jurídica”, adelantó.

SET se defiende

La viceministra de Tributación, Marta González, se refirió ayer al tema y defendió los argumentos legales de la SET para autorizar la retención de los salarios de los trabajadores que son sujetos del IRP. Según explicó, el “inciso e” del artículo 240 del Código Laboral les otorga la facultad, en carácter de autoridad competente, para cubrir las obligaciones legales del trabajador, en este caso impositivas, apuntó.

Básicamente es un anticipo de pago y además el monto es ínfimo, argumentó. Cabe señalar que desde setiembre del corriente año, las patronales estarán obligadas a retener entre el 0,5% y 2% del ingreso de los trabajadores que son sujetos del IRP, sea en concepto de salarios, honorarios o dividendos igual o superior a G. 10.000.000 mensuales.

En el caso de los asalariados se aplicará la tasa del 0,5%, que teniendo una base de G. 10.000.000, el importe retenido será de G. 50.000, a compensar en la liquidación del referido impuesto. Solo que la resolución 119 de la SET no menciona los mecanismos para la devolución del crédito fiscal favorable al contribuyente, otro de los puntos muy cuestionados en la nueva disposición.

Al respecto, la viceministra González detalló que la Administración Tributaria aún está trabajando en los aspectos normativos de la devolución que podría ser a través de compensaciones del crédito con otras obligaciones tributarias que tenga el contribuyente, e incluso manejan la posibilidad de la venta del crédito, ya que definitivamente no se podrá devolver el crédito en efectivo, sostuvo.

Sobre la crítica del Sindicato de Funcionarios Profesionales del Ministerio de Hacienda (Sifupromh), que también se resiste a la retención del IRP por debilidades legales que riñen con el Código Laboral, la titular de la SET indicó que están al tanto de los reclamos sindicales, pero añadió que la medida afectará a unos pocos funcionarios, más bien a los rangos superiores, como directores, que ganan por encima de G. 10.000.000.

El sindicato calificó de “descabellado” el mecanismo de descuento de salarios, porque tiene como único fin recaudar más, según alegó.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...