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Los derechos exclusivos que las leyes y los tratados consagran en favor del autor serían letra muerta si este tuviera que proveer a su administración y defensa por sí mismo, expresó la doctora Delia Lipszyc, profesional argentina, una de las instructoras del diplomado internacional organizado por el Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (Cedep).
“El mundo es un ‘inmenso mercado’ de obras y productos culturales, donde gran parte de las utilizaciones se cumplen a través de la ejecución pública de obras musicales en locales de baile, discotecas, restaurantes, confiterías, bares, cafeterías, hoteles, etc., para ambientación en tiendas y otras firmas comerciales, establecimientos industriales, oficinas, transportes, consultorios, estudios profesionales, talleres, etc., ‘en vivo’ o por medio de grabaciones sonoras”, dijo.
Asimismo, de la radiodifusión y de la distribución por cable, de la proyección o exhibición de obras cinematográficas y de la reproducción en video de las mismas y de otras obras audiovisuales, de sistemas de alquiler o préstamos. “Y a todo ello se deben agregar desde hace dos décadas las inmensas posibilidades que ofrecen las redes digitales y, en particular, internet”, explicó.
Comentó que para lograr una gestión colectiva eficaz la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (Cisac) lanzó en 1994 la plataforma CIS para responder a los desafíos de Internet.
Dicha herramienta permite realizar de manera más eficaz la administración e intercambio de información entre los miembros de la Cisac, para poder llevar a cabo una gestión colectiva efectiva de la utilización de obras en el entorno digital.