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El Art. 4º de la propuesta señala que “la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) debe contar con autorización expedida, mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas, a través del Viceministerio de Minas y Energía, antes de proceder al llamado a licitación pública para la construcción de una subestación eléctrica en área urbana”.
Agrega el artículo que “la falta de cumplimiento de este requisito conllevará la anulación de todo el proceso licitatorio por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y al inicio de una investigación de oficio por la Contraloría General de la República”.
El siguiente artículo especifica los requisitos para ejecutar una obra de esta naturaleza.
“La licitación pública para las obras de construcción de una subestación eléctrica, ubicada en una zona residencial, debe incluir la colocación de todos los electroductos o tubos subterráneos y la construcción de todos los registros de paso y conexión necesarios para las líneas eléctricas de entrada y salida”, se lee en el Art. 5°.
El proyecto cuenta con siete artículos y su contenido es sin dudas una respuesta a las inquietudes de los vecinos de los barrios afectados por estas obras de esta naturaleza de la ANDE.