Indert reacciona ante el embargo de su cuenta

El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) reconoce que si bien en general no se puede embargar el patrimonio del Estado, la ley establece una excepción para este ente. Uno de los numerosos acreedores que tiene por cuestiones de tierras expropiadas apeló a esa prerrogativa y le embargó G. 17.500 millones. El Indert alega que el monto no corresponde.

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Son muy pocos los casos de propietarios de tierras privadas expropiadas, cuyas indemnizaciones nunca fueron abonadas, que llegan a instancias judiciales para el justo pago y al posterior embargo con base a lo que establece la excepción de la Ley 2419, que creó el Indert. Uno de ellos es el caso de la Ganadera San Cosme (Itapúa), a la que le expropiaron unas 25.000 hectáreas en la dictadura stronista y nunca le pagaron. En 2013, la firma -propiedad de la familia Venialgo-, logró una sentencia firme que fijó el precio de indemnización en G. 95.151 millones. En un segundo proceso, la Justicia se expidió a favor de la compañía y fijó interés de 2,5% mensual a partir de la sentencia firme, que a la fecha equivalen a unos G. 100.000 millones adicionales, además de disponer el embargo de una cuenta que el Indert tiene en el Banco Nacional de Fomento (BNF).

“El Juzgado del 7° turno ha embargado un monto superior al establecido por la ley, ya que el presupuesto del rubro ‘pago de tierras’ del año 2017 es de 66.000 millones, y el embargo se ha ejecutado sobre 17.500 millones, monto que constituye el 26,5% del presupuesto, lo que se quiso eludir tomando y sumando arbitrariamente los presupuestos de los años 2016 y 2017, de modo que el monto no exceda el 10% establecido por la ley, lo cual no corresponde legalmente y el Indert se reserva el derecho de accionar contra los responsables de este acto”, señala un comunicado de la institución, presidida por Justo Cárdenas.

Agrega que “aún afectado con el procedimiento irregular”, el ente continúa realizando los trámites con Hacienda, a los efectos de obtener la transferencia de los fondos necesarios para abonar el capital reclamado. Aclara, sin embargo, que “continuará litigando en lo que respecta a los intereses a los que fue condenado a pagar, que se encuentran aún en discusión en otras instancias judiciales”.

Según la versión oficial, la actual administración viene realizando todas las gestiones necesarias para honrar los compromisos relacionados a este caso y echa la culpa de la falta de transferencia a Hacienda. Empero, otra versión extraoficial señala que, en realidad, el ente no gestionó en tiempo y forma el pago que, incluso, se habría retenido en varias instancias de este Gobierno.

Lo que dice Hacienda

En diálogo con este diario, el viceministro de Administración y Finanzas de Hacienda, Ramón Ramírez, señaló que se debe llegar a un acuerdo entre las partes sobre un calendario de pago, que refleje las posibilidades reales acordes a la disponibilidad del Tesoro. “Hay una realidad irrebatible, irrefutable, que es la disponibilidad de fondos. Si no tenemos la plata, no vamos a poder honrar. Tengo entendido que esta situación se debe ordenar en primer lugar dentro de las prioridades de la entidad, ya que hay una sentencia judicial al respecto. Nosotros habíamos conversado con el Indert y tenemos entendido que ellos están llevando adelante esas conversaciones”, añadió.

Ramírez resaltó que al margen de las cuestiones jurídicas que aún se están discutiendo, está el compromiso del Estado de abonar sus deudas, porque de otro modo, en lugar de expropiación sería confiscación y en tal sentido se debe incluir el pago en el presupuesto y en el plan de caja -que es mensual-, según el cronograma previamente acordado.

Ley permite afectar cuenta

En su artículo 32 sobre “Inembargabilidad e imprescriptibilidad”, la ley orgánica del Indert establece la excepción a la regla general, que es la imposibilidad de que al Estado se le embargue su patrimonio.

“Los bienes que forman parte del patrimonio del Instituto, además de inembargables, son imprescriptibles. Sin embargo, podrán ser ejecutados los fondos que estuvieren contemplados en su presupuesto para el pago de expropiaciones y adquisiciones de tierra. En ningún caso se podrá embargar y ejecutar más del diez por ciento del monto del rubro pertinente”, señala dicho artículo.

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