Indert intentó no pagar por tierras expropiadas

En el marco de un proceso de fijación judicial de precio de 25.000 hectáreas expropiadas en San Cosme y Damián (Itapúa), el Indert trató de desentenderse del justo pago previsto en la Constitución, alegando que la deuda prescribió. La sentencia salió en contra de esa pretensión e, incluso, uno de los jueces que entendió el caso tuvo que recordarle al ente que si no paga, sería confiscación.

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“Es que al disponerse la expropiación, el derecho de ser indemnizado que ha quedado pendiente no puede prescribir sin convertir la expropiación en un saqueo o confiscación”, señala parte de la sentencia definitiva de marzo de 2013, que obliga al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) a pagar G. 95.151 millones a la ganadera San Cosme SA, representada por el Abog. Miguel A. Aranda Daroczi y cuya propiedad había sido “expropiada” en la época de la dictadura stronista, pero sin recibir indemnización alguna.

La aclaración señalada es del juez Carmelo Castiglioni, quien firmó la resolución con los magistrados Arnaldo Martínez Prieto y Eusebio Melgarejo (ver facsímil).

Hoy, desde la Dirección Jurídica del ente rural reconocen que se debe pagar la deuda de referencia y que ya no hay nada qué discutir, pero resulta que, desde que se tuvo el fallo definitivo a la fecha, no se ha honrado ni siquiera una mínima parte del compromiso. Por eso, según el expediente al que accedió este diario, Ganadera San Cosme SA inició otro juicio para el cobro y ya hay una sentencia de Primera Instancia que resuelve la confiscación de una de las cuentas que tiene el Indert en el Banco Nacional de Fomento y, además, el pago de intereses por mora de 2,5% mensual sobre el capital, desde la fecha de la sentencia definitiva. La suma hoy día supera los G. 100.000 millones, gasto que de efectuarse, sería directa responsabilidad de la administración actual, de Justo Cárdenas, porque sería consecuencia del incumplimiento, en tiempo y forma, de la primera sentencia judicial.

Al igual que este caso, hay otros en el ente agrario, cuya deuda contabilizada por el concepto citado supera los US$ 100 millones. Numerosas expropiaciones se han hecho en las últimas décadas pero nunca se llegaron a pagar las indemnizaciones correspondientes, contrariamente a lo establecido en el Art. 109 de la Constitución Nacional, que admite la expropiación “previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial”.

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