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Dicho consorcio, representado por Cristian Aldo Harrison, incumplió en el plazo de entrega y en la calidad del producto (un informe de Petropar confirmó que la carga no reunía los requisitos del contrato).
María Eugenia Otazo, directora jurídica de la DNCP, dijo ayer a ABC Color que son las instituciones convocantes las responsables de velar por el fiel cumplimiento del contrato y aplicar multas y sanciones conforme los términos del Pliego de Bases y Condiciones y del contrato.
Si existiesen incumplimientos, la INC debe informar a la DNCP para que esta inicie la investigación, alegó. Sin embargo, Contrataciones también tiene potestad de actuar de oficio. Otazo refirió que el procedimiento que debe seguir la INC para una eventual rescisión está regulado en el art. 59 de la Ley 2.051/03 de Contrataciones, que señala entre los motivos el incumplimiento del proveedor y cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía de cumplimiento del contrato.