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“A partir de la constatación de ingreso de productos de menor calidad y tipos no autorizados en el Decreto N° 18352/02 (sobre el Registro de importadores de cemento) y salvaguardando a los compradores de nuestros productos en todo el país, se toma la decisión de establecer el Decreto N° 6533/16 (la nueva normativa)”, afirmó ayer Jorge Méndez, presidente de INC, en conversación con este diario.
Agregó que esta licencia no automática, establecida en el decreto de referencia, se encuentra prevista en la Ley 444/94 “Que aprueba la Ronda Uruguay del GATT”, que es el tratado general de la Organización Mundial del Comercio sobre las transacciones.
“Además, se establece un criterio flexible, pues en el artículo 3 del decreto se permite al MIC la evaluación de la situación en el mercado de los productos. De esta manera, en los periodos de alta demanda, la medida podrá ser relajada para no afectar el consumo del mercado en un periodo determinado”, añadió Méndez.