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“Cuando un funcionario público fuera imputado de hechos tipificados como punibles, será suspendido en el cargo por el tiempo que dure el proceso. Si hubiese sido absuelto o sobreseído definitivamente en el proceso penal respectivo, el funcionario será repuesto en el cargo que desempeñaba en el tiempo de la suspensión o en otro equivalente”, indica la mencionada ley.
Hasta el momento, no se ha informado acerca de la suspensión del ministro del Ambiente, Heriberto Osnaghi; la directora de Control de Calidad Gloria Rivas y el asesor legal de Seam, Ángel Lird, así como el presidente de Dinac, Carlos José Fugarazzo. Todos ellos fueron imputados por supuesto hecho de incumplimiento de obligaciones legales referentes a medidas de mitigación ambiental, usurpación de funciones públicas y prevaricato.
Estos empleados estatales aprobaron y llevaron adelante excavaciones en el predio del aeropuerto Silvio Pettirossi, sin tener evaluación de impacto ambiental, alegando que por ser área de la Fuerza Aérea, la obra está relacionada directamente con la defensa nacional. Con eso, los requisitos de evaluación y de medidas de mitigación de impacto ambiental fueron eximidos.
Pero el Ministerio de Defensa aclaró posteriormente que jamás solicitó, autorizó ni tuvo participación respecto a las excavaciones y la construcción del canal de desvío del Itay. Con esto se desbarató el argumento de la supuesta defensa de la nación.
A esto hay que agregar que la Municipalidad de Mariano Roque Alonso asegura que la zona de obras no es terreno de la Fuerza Aérea, sino que es municipal, lo cual desmiente aún mas el argumento esgrimido por Dinac para evadir la evaluación de impacto ambiental
Por otro lado, independientemente a la imputación dispuesta por la Fiscalía del Ambiente, otro tema relacionado a la extracción de tierra del aeropuerto es la denuncia penal presentada por el Municipio de Roque Alonso en contra de las autoridades de la Dinac y otros involucrados en las obras del aeropuerto. Esto, debido a que al estar en terreno municipal debían tener el permiso correspondiente, que no fue solicitado.
El intendente de Mariano Roque Alonso, Heriberto Mármol, junto con su equipo jurídico y técnico, llegaron a la conclusión de que 80.000 metros cúbicos de tierra tienen un valor de mercado de G. 2.400 millones (medio millón de dólares). Por eso, la municipalidad reclama a Dinac el pago por el uso de ese recurso. Pero el valor de toda la tierra extraída no se limita al monto mencionado. Según había dicho la misma contratista de Dinac, “el volumen de excavación del canal es de aproximadamente 175.000 metros cúbicos”. Es decir, el monto sería el doble de lo calculado por la municipalidad; llegaría fácilmente a US$ 1 millón.
La Defensa Nacional
El artículo 2 de la Ley de Defensa Nacional define el concepto: “Es el sistema de políticas, procedimientos y acciones desarrollados exclusivamente por el Estado para enfrentar cualquier forma de agresión externa que ponga en peligro la soberanía, la independencia y la integridad territorial de la República, o el ordenamiento constitucional democrático vigente”.