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El artículo 1 del Mercosur dispone “la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente”.
Indicó al respecto que el flujo comercial libre es el pilar elegido en el sistema del Tratado de Asunción para adelantar y desarrollar el Mercosur.
“Esta no es una norma de carácter meramente enunciativa o programática, existen varios fallos de las cortes supremas de Argentina, Brasil y del propio Tribunal Permanente del Mercosur, donde se concluyó que el Tratado de Asunción, no es programático, teniendo como sustento el Tratado de Viena, que establece que una resolución de rango inferior, por delegada que esté, no puede ir en contra de un tratado internacional”, dijo.
Expresó que de promulgarse la ley que grava la exportación de soja en estado natural a estados parte del Mercosur, se estaría ante una norma inconstitucional porque viola un tratado internacional. En ese caso, las empresas exportadoras recurrirán y obtendrán un fallo favorable, como ya existen varios casos, puntualizó Bernal Amarilla.