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La CBI del Legislativo decidía en mayo de 1977 “remitir una copia de esta conclusión al fiscal general del Estado para que proceda, conforme a derecho, a identificar y procesar a los responsables de los presuntos ilícitos aquí detallados”, en función a lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional y a lo dispuesto en el Art. XXI del Tratado de Itaipú, referente a la “responsabilidad civil y/o penal de consejeros, directores, directores adjuntos”, negociadores y demás altos funcionarios del ente binacional que por “actos lesivos” a los intereses de la binacional deberán ser “investigadas y juzgadas”, según las leyes nacionales respectivas.