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–Con motivo de los 46 años de la firma del Tratado de Itaipú, que se cumplen hoy, y con los ojos puestos en agosto de 2023, 50 años después de su puesta en vigencia y, por ende, con la posibilidad de la revisión del Anexo C, ¿cuál es el espacio jurídico que se abre para que nuestro país presente sus reclamos?
–Tenemos que tener ciertas condiciones. Primero, no cometer los errores del pasado. Superar y rechazar categóricamente aquella versión falsa que el Brasil, muy hábilmente, se encargó de inculcar a los oficialistas de la época, sobre todo, que el Paraguay no puso nada para la construcción de Itaipú. Esto lo dijo el propio canciller de la dictadura de Alfredo Stroessner, Raúl Sapena Pastor. Recordemos: “Hemos emprendido Itaipú como un progreso, no como un negocio, ni para Brasil ni para Paraguay. No importa que saquemos millones de dólares, nuestro objetivo no es el rendimiento económico”. Fue en una conferencia que se desarrolló en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, el jueves 24 de mayo de 1973, a las 18:30 horas. Dijo también que “hay paridad en el reparto de energía, hay paridad en las utilidades, hay paridad en todo. Hemos conseguido paridad absoluta y, en 50 años, Paraguay tendrá gratuitamente un emprendimiento, sin haber puesto absolutamente nada”.
–Entonces, los “líderes de opinión” más eficaces que tuvieron los brasileños fueron las propias autoridades paraguayas de la época, que hacían creer que no pusimos “absolutamente nada”.
–Por supuesto que eso es absolutamente falso. Pusimos nuestra materia prima, que es el agua. O sea, la fuerza hidráulica del río Paraná es propiedad condómina de ambos países, sobre el cual tenemos soberanía compartida con el Brasil, y esa materia prima es la que genera electricidad. Sin agua no hay hidroeléctrica, no hay generación. Lo principal es el río y lo accesorio ha sido la represa.
–Pero en la práctica nunca se observó esa paridad absoluta.
–De hecho no la hay. Esa es una declaración jurídica, pero fácticamente no hay tal cosa. Hay que calcular nomás la cantidad de energía que Brasil utilizó en más de 30 años, que fue de más del 90%, mientras que nosotros hemos usado 6% o 7%. Eso no es paridad.
–Pero recibimos una compensación.
–El Acta Final del 22 de junio (de Foz de Yguazú) de 1966, en el punto 4, dice: “La energía eléctrica eventualmente producida por los desniveles del río Paraná, desde e inclusive el Salto del Guairá, Siete Caídas hasta la boca del río Yguazú será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el ‘derecho de preferencia’ para la adquisición de la misma energía”. Pero el Art. XIII del Tratado lo cambia totalmente, y habla solo del “derecho de adquisición”.
–¿Qué es lo que cambia al eliminarse el término “preferencia?
–Según el Acta, Brasil tendría el “derecho de preferencia” de la adquisición de la energía, siempre y cuando mejore las condiciones de pago, no el derecho de adquirir simplemente, que anula la opción de mejores propuestas. Pero hay una cosa más: El Acta también dice que esa adquisición debía ser a “justo precio”, a ser establecido por expertos. En el Tratado se olvidaron del “justo precio” Resulta que en este tema se modificó todo el concepto, porque se dejó de lado del contrato de compraventa y se introduce el de cesión y se confunde todo. Se habla de cesión, no de compraventa; se habla de compensación y no de precio.
–¿Cómo se hubiera calculado ese “justo precio”, del que habla el Acta de Foz?
–Habría que calcularlo sobre el siguiente razonamiento: Qué beneficio le acarrea a uno y qué ganancia le deja al otro. Para Brasil los beneficios fueron inmensos. Lo contrario al precio justo es el precio vil, que es el que nosotros recibimos y eso significa una lesión y atenta contra la buena fe, que es parte componente del “Pacta Sunt Servanda”, que quiere decir que lo pactado hay que cumplir, pero no solamente cumplirlo, sino hacerlo de buena fe; y desde el momento que nos están pagando un precio vil y no un justo precio hay mala fe.
–El 13 de agosto de 2023 se cumplen 50 años de vigencia del Tratado, por consiguiente se podrá revisar el Anexo C del Tratado de Itaipú. ¿Qué debemos entender exactamente por “revisión”?
–Según el diccionario Ruy Díaz, de Ciencias Jurídicas y Sociales, revisión es: “Nueva corrección u observación de lo ya estudiado, analizado o visto. Una de las acepciones que presenta el diccionario jurídico de Manuel Osorio, Tomo II, es: “nueva consideración o examen”. En materia de derecho procesal penal, por ejemplo, es “recurso extraordinario para rectificar una sentencia firme”. Si nosotros llevamos este concepto en el campo del derecho internacional, lo que vamos a hacer es rectificar el Tratado y sus anexos, sobre todo porque es injusto.