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La referida ley “establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria”, reglamentada por el Decreto N° 9043/2018 de fecha 12 de junio de 2018, que deben ser aplicadas a través de la Abogacía del Tesoro, dependiente de Hacienda.
La cartera fiscal informó que la prórroga se establece mediante Resolución MH N° 15, firmada por el ministro Benigno López, atendiendo a la gran cantidad de usuarios y masivas solicitudes de trámites que impone la ejecución administrativa de las citadas disposiciones legales, y en pos del adecuado servicio al usuario del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades.
El informe señala que resulta razonable establecer un plazo de prórroga para la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada ley y decreto reglamentario.
Aclara, sin embargo, que los trámites y plazos contemplados en el Decreto N° 9043/2018 se mantienen inalterables y no sufren modificaciones, a fin de que los usuarios vayan presentando las documentaciones pertinentes en tiempo y forma.
Esta normativa dispone, en un plazo de dos años desde la promulgación, que todas las acciones de las sociedades anónimas sean nominativas en lugar de al portador.
El incumplimiento de los plazos no generará multas hasta el próximo 30 de noviembre, pero desde el 1 de diciembre serán aplicadas, indica el informe.