Gravarán los servicios digitales con IVA y renta a no residentes

El proyecto de reforma tributaria que el Poder Ejecutivo puso a consideración del Congreso ya establece claramente que los servicios digitales serán gravados con el IVA y el impuesto a la renta de no residentes (INR).

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A los servicios digitales, por citar algunos como Netflix, Spotify y Uber, se le aplicará el 10% del impuesto al valor agregado (IVA) y el 15% del impuesto a la renta de no residentes (INR), este último sobre una base presunta, según el referido proyecto de ley.

Técnicos del Ministerio de Hacienda explicaron que estos servicios están gravados actualmente pero no de manera taxativa, y esto genera ciertas dudas para su aplicación, por lo que en el nuevo proyecto se establece claramente el alcance de los impuestos.

El cobro de los impuestos se realizaría mediante retenciones que efectuarán las operadoras de tarjetas de créditos, de débito u otros instrumentos financieros utilizados para abonar por el servicio proveídos desde el exterior.

Los técnicos destacan, sobre este punto, que se gravan los servicios prestados desde el exterior a Paraguay, pero se exoneran los realizados desde nuestro país al exterior, como por ejemplo call center o de software.

De acuerdo con el proyecto de ley, serán gravados con el IVA los servicios digitales, entendidos como aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.

Respecto al INR, dispone que serán gravados los servicios digitales cuando sean utilizados o aprovechados efectivamente en el país, incluidos los servicios de entretenimiento o de azar, con independencia de quien los presta o que el servicio esté vinculado o no a la obtención de rentas gravadas por el IRE o el IRP.

Añade que para dicho efecto se entenderá que el servicio es utilizado o aprovechado en el país cuando se encuentren localizados en el Paraguay cualesquiera de las siguientes: la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o código país de la tarjeta SIM; o la dirección de facturación del cliente; o la cuenta bancaria utilizada para la remisión del pago; o la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco; o la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o de débito con que se efectúe el pago.

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