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Autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a establecer por resolución los requisitos y trámites a ser exigidos para otorgar el citado permiso, que constituirán un “requisito ineludible” la presentación de los documentos que avalen el cumplimiento del control de calidad, expedido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
Señala que el ministerio podrá aprobar o rechazar la solicitud de licencia previa de importación, para lo que evaluará la situación del mercado de los productos establecidos. Añade que la Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar única y exclusivamente la importación de cemento de Pórtland y cementos especiales que cuenten con la licencia previa otorgada por el MIC.
Establece, asimismo, que además de las exigencias que establezca el Ministerio de Industria y Comercio para la obtención de la licencia previa no automática, al presente régimen le serán aplicadas las disposiciones del Decreto 18352/02 y sus respectivas modificaciones.
Dice que el control de lo establecido en el presente decreto, y la fiscalización de todas las etapas de la cadena de comercialización del cemento, estarán a cargo de Industria y Comercio. Advierte que las faltas cometidas en contravención a lo establecido en el presente decreto serán sancionadas por el ministerio, en virtud de la Ley 904/63 y sus respectivas modificaciones y reglamentaciones, previo proceso de sumario administrativo. Autoriza, además, al MIC a modificar y ampliar las partidas arancelarias consignadas.