La cartera fiscal señaló que los gobiernos departamentales y municipales no podrán recibir recurso alguno del Tesoro Nacional mientras no presenten los informes requeridos en forma mensual, bimestral, trimestral y cuatrimestral, dependiente del sector.
La disposición está establecida en el Decreto N° 1100/2014 que reglamenta la Ley N° 5142 de Presupuesto General de la Nación (PGN) para el presente ejercicio.
Los requisitos para recibir fondos afectan a las 17 gobernaciones y 250 municipios del país, de acuerdo a los datos de Hacienda.
En el caso de los gobiernos departamentales, este mes recibirán los fondos para la ejecución de gastos prioritarios, como son los salarios y otros beneficios.
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Un primer informe de este sector deberá ser presentado a Hacienda a más tardar 15 días posteriores al mes inmediato anterior, que debe incluir balance de comprobación de saldos y variaciones, ejecución presupuestaria de recursos (mensual), ejecución presupuestaria por objeto del gasto, conciliación bancaria, movimiento de bienes, formulario, de todos de manera mensual.
Tanto las gobernaciones como las municipalidades tienen plazo hasta el 28 de febrero para presentar el informe sobre balance y resultados, ejecución presupuestaria anual, entre otros, correspondiente al ejercicio pasado.
En tanto, posteriormente deberán entregar el informe trimestral de resultados de gestión de recursos específicos (royalties y compensaciones).
Los municipios también tienen informes bimestrales y cuatrimestrales que entregar a la cartera fiscal, relacionados al impuesto inmobiliario y de deuda pública.
De no entregarse los informes requeridos por la cartera económica, el Tesoro no transferirá los fondos a los municipios o gobernaciones que incurran en falta, hasta tanto dure el incumplimiento.
Hacienda sostiene que en el afán de transparentar la gestión de recursos públicos, la ciudadanía puede acceder a la información detallada de las transferencias financieras a los gobiernos departamentales y municipales en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.gov.py/web-udm.